Sentencia Nº 00152-18-ST-COPA-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 03-09-2018

Sentido del falloINCOMPETENCIA
MateriaADMINISTRATIVO
EmisorJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha03 Septiembre 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia00152-18-ST-COPA-2CO
00152-18-ST-COPA-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Santa Tecla,
a las diez horas con veinte minutos del día tres de septiembre del año dos mil dieciocho.
Por recibido el expediente remitido por el Juez de lo Civil de San Vicente, del
departamento de San Vicente, a través del oficio N° 1232, de fecha 9 de julio del año 2018,
por medio del cual, envía a esta sede judicial las diligencias de nulidad de despido,
clasificadas bajo referencia N° ND-4-2018-3, promovido por los abogados Eric Antonio
Ferrufino Machado y Wilbert Edubert Martínez Meléndez, en su calidad de apoderados
generales judiciales del señor LAR, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE
VERAPAZ, del departamento de San Vicente, en virtud de haber resuelto en el auto de las
nueve horas con cinco minutos del día 31 de mayo del 2018 lo siguiente: “DECLÁRESE
IMPROPONIBLE en este juzgado la demanda de nulidad de despido arriba mencionada,
por ser esta sede judicial incompetente en razón de la materia”.
Leída la documentación presentada, este Juez estima pertinente hacer las siguientes
consideraciones:
I. Antecedentes de hecho
Con fecha 25 de mayo del 2018, los licenciados Eric Antonio Ferrufino Machado y
Wilbert Edubert Martínez Meléndez, en su calidad de apoderados generales judiciales del
señor LAR, presentaron solicitud de nulidad de despido contra el CONCEJO MUNICIPAL
DE VERAPAZ, del departamento de San Vicente, de conformidad a los artículos 3 y ss. de
la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no
Comprendidos en la Carrera Administrativa (LRGAEPCCA). En dicha solicitud, la parte
actora solicita en síntesis que se declare la nulidad del despido de su representado, y se
ordene la restitución al cargo, además se condene al pago de los sueldos dejados de
percibir.
En ese sentido, el referido Juzgado a través de la resolución de las nueve horas con
cinco minutos del día 31 de mayo del 2018 (ff. 12-15), manifestó:
(…) El artículo 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal (en adelante LCAM) establece
que cuando un funcionario o e mpleado municipal fuere despedido sin seguirse el procedi miento
establecido en esta ley, podrá ocurrir dentro de los quince d ías hábiles siguientes al despido, ante el
juez de lo Laboral o del Juez con competencia en esa materia dentro del municipio de que se trate.

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