Sentencia Nº 00158-19-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 28-05-2021

Sentido del falloEXISTENCIA DE NULIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha28 Mayo 2021
Número de sentencia00158-19-ST-CORA-CAM
Tribunal de Origenjuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00158-19-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las nueve horas cinco minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y SENTENCIA IMPUGNADA
El presente Recurso de Apelación ha sido planteado por el señor JCFA, por medio de su
procuradora licenciada Karla María Alvarado Bonilla, contra la sentencia emitida a las doce
horas del día doce de febrero del año dos mil diecinueve, por el JUEZ DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN MIGUEL, en el proceso Abreviado con
referencia 00046-18-SM-COPA-CO, iniciado por el ahora apelante- a fin que se declararan
ilegales: 1) la Sentencia pronunciada a las catorce horas cinco minutos del día veintiséis de
junio de dos mil dieciocho, por la CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE,
integrada por el doctor José Eduardo Quintanilla y licenciado Mario Ángel Guandique
Martínez; y 2) Acuerdo número X, del acta número nueve, de fecha uno de marzo de dos mil
dieciséis, de supresión de plaza emitido por el CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTÁN,
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN El Concejo-.
Ha intervenido en esta instancia la abogada Karla María Alvarado Bonilla como
procuradora del recurrente; el CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTÁN -parte apelada- por
medio del licenciado Douglas Geovanny Campos Vásquez; no se mostraron parte en esta
instancia, los Magistrados de la Cámara de la Segunda Sección de Oriente y la agente auxiliar del
Fiscal General de la República, no obstante fueron oportunamente notificados según consta a fs.
18 y 19 del expediente de apelación.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
Para una mayor compresión de la sentencia, es necesario establecer una línea de tiempo de
lo ocurrido hasta llegar al presente recurso de apelación:
a. Según expresa la parte impugnante a -fs. 1 del expediente del Juzgado de lo Civil de
Usulután-, el señor JCFA, ingresó a laborar para la Alcaldía Municipal de Usulután, el uno de
mayo de dos mil quince, en el cargo de Sub Gerente.
b. Consta a -fs. 11 del expediente del Juzgado de lo Civil de Usulután-, que mediante acta
número NUEVE, acuerdo número V, el Concejo Municipal de Usulután decidió nombrar al señor
JCFA como Gerente General Interino, por el término de tres meses, reservándose el derecho de
suspender el periodo de prueba a partir de que no se llenaran las expectativas técnicas o el perfil
que se buscaba para el cargo en mención.
c. Luego, en acta número NUEVE, de la Sesión Ordinaria celebrada el uno de marzo de
dos mil dieciséis, mediante acuerdo número X, el aludido Concejo acordó suprimir la plaza de
Sub Gerente que ostentaba el recurrente hasta esa fecha. -Fs. 9 del expediente del Juzgado de lo
Civil de Usulután-.
d. El señor FA mediante nota incorporada a fs. 12 del expediente del Juzgado de lo Civil
de Usulután-, informó al Concejo que no aceptaba el Cargo de Gerente al cual había sido
designado; no obstante, dicha renuncia no fue aceptada por el aludido Concejo, según consta a fs.
58 del mismo expediente.
e. Por considerar que el acuerdo número X, se trataba de un despido fraudulento
disfrazado de la figura de supresión de plaza, el señor FA, en fecha catorce de marzo de dos mil
dieciséis, entabló demanda contra el Concejo relacionado ut supra, ante el Juzgado de lo Civil de
Usulután, solicitando la nulidad del despido. Fs. 7 del expediente del Juzgado de lo Civil de
Usulután-.
f. Paralelo a ello, el Concejo Municipal de Usulután promovió ante el mismo Juzgado
proceso de autorización de despido del señor JCFA, por abandono de sus labores sin permiso
alguno y sin causa justificada por más de ocho días consecutivos.
g. Por resolución agregada a fs. 149 del expediente del Juzgado de lo Civil de Usulután,

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