Sentencia Nº 00162-21-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 06-09-2022

Sentido del falloREVOCACIÓN DE RESOLUCIÓN
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha06 Septiembre 2022
Número de sentencia00162-21-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00162-21-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas con cincuenta minutos del día seis de septiembre de dos mil
veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y SENTENCIA IMPUGNADA
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el señor FJOA, contra la
sentencia pronunciada por el JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE ESTA CIUDAD, a las doce horas veintiséis minutos del día
veinticinco de marzo de dos mil veintiuno , en el proceso abreviado de referencia 00299-19-ST-
COPA-2CO, en la que se emitió el siguiente fallo: DECLÁRASE que no se han comprobado los
vicios de ilegalidad alegados en el acuerdo interno NO ***, del día once de julio del año dos mil
diecinueve, por medio del cual se acordó cesar de su puesto de trabajo, como gerente
administrativo, al señor FJOA, con partida número ***, Subnúmero l. UP LT=*** en la fuente
de pago Ley de Salarios, por considerársele como un cargo de confianza personal (...)
Han intervenido en esta instancia: el apelante, por medio del licenciado M.A.
.
Z.; la parte apelada DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELA NACIONAL DE
AGRICULTURA ******** -en lo sucesivo: ********-, por medio de la licenciada M..
.
A..H..M. y; el F.l General de la República por medio de los licenciados
R.J.R.E. y M.A.G.P..
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES DE HECHO.
a. En el expediente de primera instancia constan todas las actuaciones procesales de las
partes y del Juez, así como todas las etapas que culminaron en la sentencia que es objeto de
impugnación; y esta Cámara, conforme a lo establecido en el artículo 238 del Código Procesal
Civil y Mercantil CPCM, de aplicación supletoria conforme al artículo 123 inc. 1 0 de la Ley de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa LJCA, ha realizado el examen de la regularidad
jurídica de las actuaciones procesales, observando que durante el desarrollo del proceso en
primera instancia no existen nulidades insubsanables que deban ser declaradas. Sin embargo, se
considera necesario hacer una línea cronológica de lo ocurrido para fines de claridad de la
sentencia.
b. Expresó la parte ahora apelante -en primera instancia- que el señor FJOA ingresó a
laborar para la ********, el día once de diciembre de dos mil uno, en el cargo de Técnico
Docente, ascendiendo en distintos niveles hasta que el día uno de octubre de dos mil catorce fue
nombrado como Gerente Administrativo; siendo sus labores, a partir de esa fecha, las de revisar
documentación interna de la institución, velar por el cumplimiento de los procedimientos de
Gerencia Administrativa, autorizar despachos de bodega, entre otros similares.
c. En fecha once de julio de dos mil diecinueve la autoridad ahora apelada le notificó al
señor OA que a partir de ese momento no era necesaria su presencia en la ********,
entregándole para tal efecto el Acuerdo Interno número *** -en lo sucesivo, Acuerdo ***-, en el
que se le hacía saber la cesación de su puesto de trabajo bajo el argumento que la plaza que
ocupaba era de confianza.
d. A criterio de la parte ahora apelante, en el Acuerdo *** no se tomó en consideración la
estabilidad laboral que tenía dentro de la referida institución después de haber laborado por más
de diecinueve años consecutivos.
e. Ante tal situación, el señor OA presentó la demanda que fue asignada al Juzgado
Segundo de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, en la que alegó la nulidad absoluta del
Acuerdo ***, pues a su criterio- previo a dar por terminada la relación laboral se tuvo que
haber seguido el correspondiente procedimiento .
f. El Juez Segundo de lo Contencioso Administrativo, en sentencia pronunciada a las
doce horas veintiséis minutos del día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, declaró que no
se habían comprobado los vicios de ilegalidad; ello, bajo el argumento que indistintamente de la
trayectoria del señor OA en la ******** (...) a partir del nombramiento como gerente, el
demandante se encontraba comprendido dentro de una de las excepciones previstas en la
Constitución de la República en el inciso 3 0 del artículo 219, respecto a la titularidad del derecho
a la estabilidad laboral. Esto por considerar que el cargo de gerente administrativo de la
******** es de confianza.
g. Inconforme con la anterior resolución, el señor OA interpuso recurso de apelación para
ante esta Cámara, el cual, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de tiempo y
forma que señala la LJCA, se admitió mediante decreto incorporado -a fs.12-14 del expediente
judicial de apelación-.
k) Esta Cámara celebró la audiencia prevista en el art. 117 de la LJCA, la cual se
encuentra debidamente documentada en acta y en soporte audio visual, en la que se escuchó a la

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