Sentencia Nº 00177-21-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 16-03-2022

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha16 Marzo 2022
Número de sentencia00177-21-ST-CORA-CAM
Tribunal de OrigenJuez de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Santa Ana
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00177-21-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas quince minutos del día dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
En el presente proceso de apelación interpuesto por el abogado E..A..
.
H.M., en calidad de procurador del señor HAGC, contra el auto definitivo
emitido a las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, por el señor Juez de lo
Contencioso Administrativo de la ciudad de S.A., en el proceso abreviado promovido por el
referido apelante contra las actuaciones emitidas por la Jefa de la Unidad de Administración
Tributaria y el Concejo Municipal, ambos de la Alcaldía Municipal de San Julián,
departamento de Sonsonate.
En este estado del proceso, esta Cámara advierte que en el decreto de las catorce horas
cinco minutos del día uno de febrero del año dos mil veintidós, se previno al licenciado
H.M. de conformidad a lo establecido en los artículos 115 inciso y 120 de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa LJCA- que en el plazo único e improrrogable
de cinco días hábiles expresara con claridad y precisión los puntos impugnados de la decisión
que recurre, en los términos expuestos en dicho decreto.
En ese orden, la resolución proveída fue notificada a las nueve horas veintiséis minutos
del día tres de febrero del presente año, tal como consta en la esquela de notificación, suscrita por
el Oficial Mayor de esta Cámara (fs. 21 del expediente judicial), por consiguiente el plazo para
subsanar venc el once de febrero del corriente año.
Así, vencido el plazo concedido a la parte recurrente para que evacuara la prevención
formulada, sin pronunciarse dentro del plazo de ley y tal como lo prescribe el artículo 115 inc. 4
de la LJCA, “Si no se rectifica el escrito en el plazo concedido para ello, el Tribunal lo
rechazará, declarándolo inadmisible”; en consecuencia, este Tribunal debe declarar inadmisible
el recurso de apelación planteado por el referido profesional, contra el auto definitivo emitido a
las nueve horas del día veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, por el Juzgado antes
mencionado.
Por tanto, de conformidad a lo establecido en los Artículos 115 inciso 3° y 4° y 120 de la
LJCA esta Cámara RESUELVE:
1. SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación planteado por el abogado
E.A.H..M., en calidad de procurador del señor HAGC, por el motivo

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