Sentencia Nº 00177-21-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 14-06-2022

Sentido del falloNO HA LUGAR
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha14 Junio 2022
Número de sentencia00177-21-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00177-21-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas diez minutos del día catorce de junio del año dos mil veintidós.
En el presente incidente de apelación planteado por el abogado E..A..
.
H..M., en calidad de procurador del señor HAGC, contra el auto definitivo
emitido a las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, por el señor Juez de lo
Contencioso Administrativo de la ciudad de S.A., en el proceso abreviado bajo la referencia
de primera instancia 00065-20-SA-COPA-CO, promovido por el referido apelante en contra de
las actuaciones emitidas por la Jefa de la Unidad de Administración Tributaria y el Concejo
Municipal, ambos de la Alcaldía Municipal de San Julián, departamento de Sonsonate.
En este estado del proceso, se procederá a resolver el recurso de revocatoria interpuesto
por el abogado E..A..H..M., en calidad de procurador de la parte
apelante, contra el auto definitivo emitido por esta Cámara a las catorce horas quince minutos del
día dieciséis de marzo de dos mil veintidós en el cual se declaró inadmisible el recurso de
apelación; en ese sentido, se concedió audiencia a las autoridades apeladas y al agente fiscal,
quienes hasta la fecha no hicieron uso de dicha audiencia, no obstante haber sido legalmente
notificados.
Por lo anterior, se procederá a resolver el fondo de la revocatoria interpuesta, haciendo la
aclaración que únicamente se limitará sobre el motivo admitido concerniente a vulneración al
principio de audiencia, por ser objeto de la resolución recurrida; no así con relación a los
motivos referentes a: 1) infracción al art. 35 inciso 1° de la LICA,
2) infracción al principio de presunción de inocencia art. 12 de la Constitución y
3) violación a una resolución debidamente motivada por el Juez A quo, ya que se
encuentran relacionadas a las prevenciones realizadas a la parte apelante en el decreto a fs. 19 y
20, para que expresara con claridad y precisión los puntos impugnados de la sentencia que
recurrió.
Dicho lo anterior, se seguirá el íter lógico siguiente: i.- Argumentos del recurrente para
plantear la revocatoria y ii.- Fundamentos de derecho de esta Cámara.
i.- Argumentos de la parte recurrente planteados en la revocatoria.
(..) hace del conocimiento a esta Cámara que no recibió en fecha tres de febrero del

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