Sentencia Nº 00189-21-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 01-12-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha01 Diciembre 2022
Número de sentencia00189-21-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00189-21-ST-CORA-CAM
CÁMARA PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a las quince horas treinta minutos del día uno de diciembre de dos
mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y SENTENCIA IMPUGNADA
El presente recurso de apelación ha sido planteado por Equifax Centroamérica,
Sociedad Anónima de Capital Variable que puede abreviarse Equifax Centroamérica S.A. de
C.V., por medio de su procurador el abogado N.A.V.G., contra la
sentencia emitida por el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo con residencia en
esta ciudad a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil
veintiuno, en el proceso abreviado tramitado en primera instancia bajo la referencia 00128-19-
ST-COPA-2CO promovido por la sociedad antes mencionada, contra las actuaciones del Tribunal
Sancionador de la Defensoría del Consumidor TSDC , con la finalidad de declarar ilegal el
acto administrativo siguiente:
Resolución de las ocho horas del día veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, con
referencia 64-13, mediante la cual se sancionó a la demandante con multa por la comisión de la
infracción del artículo 28 letra i) de la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre
el Historial de Crédito de las Personas (LRSIHCP), al proporcionar, mantener y transmitir datos
de los consumidores o clientes que no sean exactos o veraces, con la cantidad de seis mil
setecientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de América ($6,723.00) equivalentes a
treinta salarios mínimos mensuales urbanos del sector comercio y servicios.
Han intervenido en esta instancia, el abogado N.A.V..G.,
quien actúa como procurador de la sociedad antes mencionada; la abogada R.J..
.
C.P., quien actúa como procuradora de la autoridad apelada; y, como agente auxiliar
del señor Fiscal General de la República, el licenciado R.J.R.E..
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
a. En fecha ocho de abril de dos mil diecinueve se presentó demanda ante el Juzgado
Segundo de lo Contencioso Administrativo con residencia en Santa Tecla (fs. 1 al 17 del
expediente de primera instancia), la cual fue admitida en fecha veintitrés de mayo de dos mil
diecinueve (fs. 19 del expediente de primera instancia), bajo la referencia NUE: 00128-19-ST-
COPA-2CO.
b. Realizado el trámite para el proceso abreviado de conformidad al capítulo IV de la
LJCA, y habiendo celebrado audiencia única en fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte,
como consta a fs. 95 del expediente de primera instancia, el proceso quedó listo para dictar
sentencia.
c. En fecha cinco de marzo de dos mil veintiuno, el Juez A quo emitió sentencia
declarando legal la resolución de las ocho horas del día veintiocho de junio del año dos mil
dieciocho, con referencia 64-13, antes relacionada, como consta de fs. 97 al 105 del expediente
de primera instancia, y de fs. 11 al 19 del expediente judicial.
d. Equifax Centroamérica S.A. de C.V. no estando conforme con dicha decisión,
interpuso recurso de apelación en fecha catorce de octubre de dos mil veintiuno, ante el Juez A
quo, para ser remitido a esta Cámara para su tramitación, como consta de fs. 2 al 10 del
expediente judicial.
e. En esta instancia, consta a folios 45 y 46 del expediente judicial, el decreto por medio
del cual se admitió el recurso de apelación interpuesto.
f. Consecuentemente, se celebró la audiencia de incidente de apelación el día quince de
agosto de dos mil veintidós, y habiéndose escuchado a la parte recurrente, a la parte apelada y la
opinión técnica de la Fiscalía General de la República, el presente proceso quedó listo para dictar
la sentencia.
Asimismo, es importante mencionar que esta Cámara conforme a lo establecido en el
artículo 238 del Código Procesal Civil y Mercantil en adelante CPCM , de aplicación
supletoria conforme al artículo 123 inc. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa en adelante LJCA, ha realizado el examen de la regularidad jurídica de las
actuaciones procesales, observando que durante el desarrollo del proceso en primera instancia no
existen nulidades insubsanables que deban ser declaradas.
II. SÍNTESIS DEL AGRAVIO PLANTEADO EN EL RECURSO
En el escrito del recurso de apelación, como en el escrito de evacuación de prevenciones
la parte apelante realizó su exposición de agravios sobre los motivos de apelación, en síntesis,
manifestó lo siguiente:
a) Revisión de los hechos probados que se fijan en la decisión y la valoración de la
prueba

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