Sentencia Nº 00190-20-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 30-06-2021

Sentido del falloDESISTIMIENTO
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha30 Junio 2021
Número de sentencia00190-20-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00190-20-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas veintiocho minutos del día treinta de junio de dos mil veintiuno.
Por recibido el escrito presentado en fecha veintiocho del presente mes y año, firmado por
el licenciado Ernesto Alfredo Parada Rivera, procurador de RAMÍREZ VENTURA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del cual desiste de las
pretensiones planteadas en la demanda.
Al respecto, es necesario traer a cuenta que el desistimiento, lo constituye la declaración
de voluntad del actor por la cual manifiesta su intención de no querer continuar con el proceso
previamente iniciado por él. Así, el art. 71 inciso 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa LJCA- prescribe: “la parte demandante podrá desistir de su pretensión en
cualquier momento antes de la Sentencia y en cualquier instancia, sin que sea necesaria la
aceptación del demandado”.
En conexión con lo anterior, los incisos 3 y 4 del art. 20 de la LJCA, establecen:
Excepcionalmente, se requerirá poder especial cuando así lo exijan las Leyes y para la
realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la Ley.
Serán aplicables las reglas del Código Procesal Civil y Mercantil, en lo que no
contravengan la presente disposición.
Así las cosas, conviene traer a colación que el artículo 69 inciso 2° del Código Procesal
Civil y Mercantil establece como requisito para realizar actos de disposición de derechos e
intereses dentro del proceso en particular en los casos de desistimiento, entre otros que el
procurador presente poder especial para realizar válidamente tales actos procesales en nombre de
su poderdante. Lo anterior se encuentra en consonancia con lo dispuesto en el art. 130 inciso
del mismo cuerpo normativo, en los que se exige poder especial para desistir.
En ese orden de ideas, de conformidad de conformidad a los preceptos citados, los
presupuestos para la procedencia del desistimiento en el Proceso Contencioso Administrativo,
son: a) que lo haga la persona facultada especialmente para ello; y, b) que se presente en
cualquier momento del proceso previo a que se dicte sentencia.
A. Respecto al primer requisito, advierte este Tribunal que el procurador de la parte
demandante presentó el testimonio de poder general judicial con cláusula especial otorgado a su
favor (a fs. 19 del expediente judicial); y éste contiene la facultad para desistir del proceso, por lo

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