Sentencia Nº 00202-19-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 29-11-2019

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
MateriaADMINISTRATIVO
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
Fecha29 Noviembre 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia00202-19-ST-CORA-CAM
00202-19-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecinueve.
En este estado del proceso, esta Cámara advierte que en el decreto de las doce horas
cuarenta y tres minutos del día catorce de agosto del presente año SE PREVINO al licenciado
CJEVA, de conformidad a lo establecido en el artículo 115 inciso 3º de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa –LJCA-, que en el plazo único e improrrogable de CINCO DÍAS
HÁBILES contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva,que expresara con
claridad y precisión los puntos impugnados de la decisión que recurre, en los términos expuestos
en dicho decreto.
En ese orden, la resolución proveída fue notificada a las catorce horas del día quince de
noviembre del presente año, de manera personal al licenciado VA, tal como consta en ACTA DE
NOTIFICACIÓN, suscrita por el Oficial Mayor de esta Cámara (folio 14 del expediente judicial),
por lo cual el plazo para subsanar vencía el veintidós de noviembre de los corrientes.
Vencido el plazo concedido al apelante, para que se evacuara la prevención formulada, sin
pronunciarse dentro del plazo de ley, y tal como lo prescribe el artículo 115 inc. 4 de la LJCA,
“Si no se rectifica el escrito en el plazo concedido para ello, el Tribunal lo rechazará,
declarándolo inadmisible”;en consecuencia, este Tribunal debe declarar INADMISIBLE el
recurso de apelación planteado por el referido profesional, contra el auto definitivo pronunciado a
las nueve horas con treinta minutos del día tres de mayo del corriente año.
Por lo que de conformidad a lo establecido en el Artículo 115 inciso 3° y 4° de la LJCA
esta Cámara RESUELVE:
1. SE DECLARA INADMISIBLE el recurso planteado por el licenciado CJEVA,
actuando en su carácter personal como demandante; tal como lo prescribe el artículo 115 inc. 4°
de la LJCA.
2. OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASEel proceso venido en apelación al Juzgado de
origen, con la certificación de Ley; para lo cual líbrese el oficio respectivo; y en consecuencia
ARCHÍVESE
NOTIFÍQUESE.
PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS LA CÁMARA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE LO SUSCRIBEN.

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