Sentencia Nº 00204-19-ST-COAD-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 13-11-2019

Sentido del falloDESISTIMIENTO
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
Fecha13 Noviembre 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00204-19-ST-COAD-CAM
00204-19-ST-COAD-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas cincuenta y un minutos del día trece de noviembre de dos mil
diecinueve.
Por recibido:
1- El escrito presentado en fecha cinco de noviembre de los corrientes, suscrito por el
Licenciado MAURICIO EDUARDO ORELLANA CABALLERO, procurador de la sociedad
EUROFINSA S.A., mediante el cual, desiste del aviso de demanda planteado contra el
GERENTE DE INFRAESTRUCTURA LOGÍSTICA y el DIRECTOR EJECUTIVO,
ambos del FONDO DEL MILENIO II, por la emisión del acto administrativo identificado en la
resolución que antecede.
2- Escrito presentado en fecha seis de noviembre de los corrientes, suscrito por el
Licenciado ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, procurador de FONDO DEL MILENIO
II, que se abrevia FOMILENIO II, mediante el cual expresa que debido al desistimiento
planteado por el solicitante, no es necesaria la remisión del expediente administrativo requerido
por ésta Cámara en la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de
agosto del presente año.
Ahora bien, respecto del desistimiento, el inciso primero del artículo 71 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa -LJCA- señala que: “[l]a parte demandante podrá
desistir de su pretensión en cualquier momento antes de la Sentencia y en cualquier instancia,
sin que sea necesaria la aceptación del demandado”. Al respecto, dado que el aviso de demanda
constituye un acto preparatorio y que, en el presente caso, la autoridad demandada no ha
intervenido por no haber iniciado el proceso, ni admitido la demanda correspondiente, es
procedente darle cumplimiento a lo antes solicitado.
Respecto a la solicitud planteada por parte de FOMILENIO II solicitando “no remitir el
expediente administrativo por considerarlo innecesario ya que EUROFINSA S.A. ha decidido
respetar el mecanismo de solución de controversias planteado en el contrato suscrito”y por no
existir causa qué conocer porel DESISTIMIENTO, se deja sin efecto el requerimiento ordenado
en el auto de las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciséis de agosto de los corrientes.

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