Sentencia Nº 00210-18-ST-COPA-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 12-10-2018

Sentido del falloinadmisibilidad de la demanda
MateriaADMINISTRATIVO
EmisorJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha12 Octubre 2018
Número de sentencia00210-18-ST-COPA-2CO
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
00210-18-ST-COPA-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Santa Tecla, a las
ocho horas con quince minutos del día doce de octubre del año dos mil dieciocho.
I. Advierte este Juzgado que en la resolución judicial de las quince horas con treinta
minutos del día catorce de septiembre del año dos mil dieciocho, a ff. 15 y 16, se le indicó a la
parte demandante que debía subsanar una serie de prevenciones en el plazo de cinco días hábiles,
con la finalidad que una vez superadas se realizara la admisión de la demanda.
Según consta en el acta de notificación por medio técnico (fax) de las catorce horas con
treinta y ocho minutos del día uno de octubre del año dos mil dieciocho, a f. 17, se notificó al
número de fax: ********** proporcionado en la demanda como medio técnico para oír
notificaciones, a f. 4 vuelto, la resolución de prevenciones a la que anteriormente se ha hecho
referencia, misma que fue confirmada de recibido por la señora ÁG, quien manifestó se
Secretaria del abogado Requeno Moreira. Asimismo, en dicha acta se observa el informe de
reporte de verificación de transmisión, con resultado “OK”, de las catorce horas con treinta y
ocho minutos del día uno de octubre de dos mil dieciocho. Por lo tanto, de conformidad con el
artículo 178 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) sí se tiene por efectuada la
notificación a la parte actora.
El artículo 35 inc. 2° de la LJCA (en relación a los artículos 76 y 87 de la misma Ley)
expresa: “La falta de rectificación o aclaración total o parcial en el plazo correspondiente
motivará la declaratoria de inadmisibilidad”. En el presente caso, el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES que se le concede a la parte demandante según el inciso primero del mismo artículo,
venció el día nueve de octubre de dos mil dieciocho, sin embargo, no se presentó ningún escrito
con el que se subsanaran dichas prevenciones, por lo que es procedente declarar la
Inadmisibilidad de la demanda.
II. Por tanto, de conformidad a lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 35,
76, 87, 119 y 123 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el suscrito juez
RESUELVE:
1. DECLÁRESE INADMISIBLE la demanda presentada por el abogado Saúl David
Requeno Moreira, de conformidad con los artículos 35, 76 y 87 de la LJCA, en virtud de no
haber subsanado las prevenciones realizadas por este Juzgado, en el auto de las quince horas con
treinta minutos del día catorce de septiembre del año dos mil dieciocho, a ff. 15 y 16, como fue

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR