Sentencia Nº 00211-21-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 08-12-2021

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha08 Diciembre 2021
Número de sentencia00211-21-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00211-21-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas diez minutos del día ocho de diciembre de dos mil veintiuno.
Por recibidos en fecha uno de diciembre del corriente año:
1) Oficio número 1029 de fecha 26 de noviembre de 2021, procedente del Juzgado
Segundo de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, a través del cual se remite constando
de 74 folios útiles, el expediente judicial relacionado al proceso abreviado de Primera Instancia
marcado con Número Único de Expediente 00044-21-ST-COPA-2CO, promovido por el señor
LAOC, por medio de su procurador, el abogado M.A.A..R., en contra de los
señores JGM, JDFP y JEAO, según razón detallada en boleta elaborada por la Secretaría de esta
Cámara.
2) Escrito de recurso de apelación, suscrito por el abogado M.A.A.R.,
en calidad de procurador del señor LAOC, en contra del auto definitivo pronunciado por el Juez
Segundo de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, a las diez horas treinta minutos del día
veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, en el proceso abreviado identificado con la referencia
de primera instancia 00044-21-ST-COPA-2CO.
Previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso planteado, es necesario
establecer el iter lógico, que se seguirá en el presente auto, el cual se hará de la manera siguiente:
I..D. recurso de apelación y la competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo; y
II. Análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso presentado.
I..D. recurso de apelación y la competencia de la Cámara de lo Contencioso
Administrativo.
La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en adelante LJCA-, en el artículo
112, establece el recurso de apelación y señala que el mismo procede en contra de toda sentencia
y auto definitivo pronunciados por los Tribunales de primera instancia y por las Cámaras de
segunda instancia.
Señalado lo anterior, se advierte en el presente caso la decisión impugnada por el
recurrente fue emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel y se trata
de un auto definitivo; en consecuencia, esta Cámara es competente para conocer del recurso
planteado, de conformidad al inciso 3° del artículo 13 de la LJCA.
II. Análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso presentado

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