Sentencia Nº 00215-21-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 16-12-2021

Sentido del falloIMPROCEDENCIA
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha16 Diciembre 2021
Número de sentencia00215-21-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00215-21-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las nueve horas un minuto del día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
Por recibidos en fecha siete de los corrientes:
1. El Oficio N°1034 de fecha uno de diciembre del año dos mil veintiuno, procedente del
Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo con sede en Santa Tecla, a través del cual se
remite el expediente correspondiente al proceso abreviado que se ha tramitado en esa sede
judicial, registrado bajo el NUE 00105-21-ST-COPA-2CO, el cual consta de 92 folios útiles;
según la razón de presentado suscrita por la Secretaría de esta Cámara.
2. El escrito que contiene el recurso de apelación, interpuesto por MINA ROCA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MINA ROCA, S.A. DE
C.V., por medio de su procurador el licenciado M.S.C., en el proceso que
sigue en contra de la DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, es necesario
establecer el iter lógico que se seguirá en el presente auto, el cual se hará de la manera siguiente:
1. De las decisiones jurisdiccionales que son apelables; 2. De la improcedencia del Recurso de
Apelación; 3. De la contabilización del plazo para deducir pretensiones; 4. Aplicación al caso.
1. De las decisiones jurisdiccionales que son apelables
La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en adelante LJCA, en sus
artículos 13 inciso 3° y 112, establece en su orden que el recurso de apelación procede contra
toda sentencia y auto definitivo pronunciados entre otros por los tribunales de primera
instancia.
Con relación a este tema y a fin de determinar si la Inadmisibilidad de la demanda es un
auto definitivo, la S. de lo Contencioso Administrativo SCA, en auto de las once horas
cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil veinte, en el expediente Referencia 2-
20-RA-SCA, en síntesis ha sostenido que: “(…) esta S. determina que la decisión emitida por
la Cámara, y que el apelante pretende se controle vía apelación (a) no es una sentencia y (b)
tampoco es un auto definitivo, toda vez que no le pone fin a la pretensión jurídica de la actora.
En ese orden de ideas, se concluye que el pronunciamiento judicial de inadmisibilidad de la
demanda, no se encuentra comprendido en los supuestos del 112 de la LJCA, lo cual constituye

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