Sentencia Nº 00223-19-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 25-01-2022

Sentido del falloDESISTIMIENTO
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha25 Enero 2022
Número de sentencia00223-19-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00223-19-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas cincuenta minutos del día veinticinco de enero de dos mil veintidós.
Por recibidos los escritos firmados por el licenciado S.E..A.B.,
en calidad de procurador de la señora ELNÑ, quien por medio del primer escrito actualiza la
información sobre comunicaciones procesales y revoca las autorizaciones previas para notificarse
y retirar documentos a través de terceras personas, distintas a la abogada M.M.R.
.
C. y, con el segundo, solicita se dé por terminado el presente proceso en virtud de
desistimiento de la demandante.
Al respecto esta Cámara realiza las consideraciones siguientes:
I. Antecedentes
Por medio del decreto que corre agregado a fs. 130 del expediente judicial, esta Cámara
tuvo por evacuadas las prevenciones efectuadas al procurador de la demandante consistentes en
que fijara el importe de la cuantía de la pretensión y que aportara elementos que identificaran el
expediente de aviso de demanda supuestamente presentado, a efecto de verificar el cumplimiento
del requisito de procesabilidad establecido en el art. 25 letra a) de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa en adelante LJCA-; se arrogó la competencia para conocer del
presente proceso y requirió a la Sala de lo Contencioso Administrativo en adelante SCA-
certificación del expediente de aviso de demanda con referencia NUE 1-19-AD-SCA.
Posteriormente, dado que la SCA informó que se había declarado incompetente para
tramitar dicho aviso y ordenó remitirlo al Juzgado Primero de la Contencioso Administrativo de
Santa Tecla, al cual se le asignó el número único de expediente 00145-19-ST-COAD-1CO; esta
Cámara requirió al referido Juzgado certificación del expediente correspondiente al aviso de
demandada con esta última referencia a fs. 135 del expediente judicial-.
En ese orden y verificando que en la certificación del expediente remitida por dicho
Juzgado corre agregada la resolución por medio de la cual este se declaró incompetente para
conocer del aviso de demanda en mención y lo remitió a la Corte Suprema de Justicia en
adelante CJS-, esta Cámara consideró necesario, previo al pronunciamiento sobre la
admisibilidad de la demanda, requerir a la Secretaría General de la CSJ que informara sobre el
conflicto de competencia generado.
II. Remisión de aviso de demanda vinculado al presente proceso

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