Sentencia Nº 00224-21-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 05-01-2022

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha05 Enero 2022
Número de sentencia00224-21-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00224-21-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas con cinco minutos del día cinco de enero de dos mil veintidós
Por recibidos el día veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno:
1. El oficio número 227 de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, procedente
del Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de San Miguel, a través del
cual se remite el proceso abreviado con referencia única 00021-18-ST-COPA-CO, promovido
por la sociedad Banco Agrícola, Sociedad Anónima, que puede abreviarse Banco Agrícola
S.A., a través de sus procuradores, los abogados R.A. Mena Guerra, H.y S..
.
O.S. y J.A.L.V., contra las actuaciones emitidas por la Encargada de
Cuentas Corrientes y Cobros de la Alcaldía Municipal de Jiquilisco y según el detalle
plasmado en la correspondiente razón de presentado suscrita por el Secretario de Actuaciones de
esta Cámara.
2. El escrito que contiene el recurso de apelación, en contra de la sentencia pronunciada
por el referido Juzgado a las ocho horas veinticuatro minutos del día cinco de julio de dos mil
veintiuno, interpuesto por el licenciado J..E.R.Á. actuando en el carácter de
procurador de la Encargada de Cuentas Corrientes y Cobros de la Alcaldía Municipal de
Jiquilisco.
Previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso planteado, es necesario
establecer el iter lógico, que se seguirá en el presente auto, el cual se hará de la manera siguiente:
I..D. recurso de apelación y la competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo; II.
Análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso presentado. III. Inadmisibilidad del
recurso de apelación.
I....D. recurso de apelación y la competencia de la Cámara de lo Contencioso
Administrativo.
artículo 112, establece el Recurso de Apelación, y señala que el mismo procede en contra de toda
sentencia y auto definitivo pronunciados por los Tribunales de Primera Instancia y por las
Cámaras de Segunda Instancia.
Señalado lo anterior, se advierte en el presente caso, la decisión impugnada por el
recurrente, fue emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de

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