Sentencia Nº 00230-18-ST-COAD-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 17-10-2018

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
EmisorJuzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha17 Octubre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00230-18-ST-COAD-1CO
00230-18-ST-COAD-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo: Santa Tecla, a las nueve horas con cinco
minutos del día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.
En el presente aviso de demanda ha finalizado el plazo concedido al abogado Rafael
Santiago Henríquez Amaya a efecto de subsanar lo requerido en el auto de 4-10-2018, respecto
de acreditar la personería para actuar en el presente proceso y presentar la declaratoria de reserva
de la información que mencionó en su escrito de fecha 03-10-2018, sin que lo haya cumplido en
el tiempo requerido.
Procede, por tanto, emitir pronunciamiento en relación con la medida cautelar solicitada,
para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:
I. La parte solicitante justifica la aplicación de la medida cautelar manifestando que existe
“razón de urgencia y seguridad” (sic), pues el Concejo Municipal de Santa Tecla puede contratar
nuevo personal utilizando los recursos con los cuales se financia la plaza que ocupaba el
solicitante y continuar causando una afectación en la vida personal del trabajador, ante la falta del
salario con el cual costea sus gastos familiares. Asimismo, señala que la supresión de plaza
produce un daño de difícil reparación al trabajador, así como a las funciones propias de la
Alcaldía, ya que, de no paralizar los efectos del acto reclamado, tendría que esperar hasta la
sentencia definitiva y recurso respectivo, por tanto, no encontraría tutela judicial efectiva.
Finalmente, existe apariencia de buen derecho porque el peticionario nunca fue vencido en juicio,
pese a que laboró para la Alcaldía Municipal de Santa Tecla y “pertenece a la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal” (LCAM), conforme al art. 35 LCAM, por lo que le asiste el derecho
de la estabilidad laboral y su separación del cargo se realizó de manera ilegal.
II.1.El aviso de demanda, según lo previsto en los arts. 26 y siguientes LJCA, tiene como
finalidad primordial garantizar el acceso al solicitante del expediente administrativo para que este
pueda preparar de modo efectivo sus planteamientos ante una eventual demanda, y obtener un
pronunciamiento en relación con las medidas cautelares que fueran procedentes.
De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 97 y siguientes LJCA, las medidas cautelares
pueden adoptarse en cualquier estado del proceso y, por regla general, se ordenan previa
audiencia de la parte contraria; sin embargo, según los arts. 99 y 28 LJCA, es posible adoptar y
ejecutar, de manera excepcional, medidas cautelares sin conferir esa audiencia siempre que se
configuren supuestos de especial urgencia y necesidad. Esta urgencia y necesidad se traduce en
que, frente a la inminencia del peligro de daño que podría causar la no adopción de mecanismos

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