Sentencia Nº 00230-19-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 11-03-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha11 Marzo 2022
Número de sentencia00230-19-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00230-19-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas cuatro minutos del día once de marzo del año dos mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
El presente proceso contencioso administrativo ha sido promovido por la sociedad
POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,
por medio de su procurador abogado L.G. De La Gasca Coltrinari, en contra del
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL en adelante el Registrador; y de la
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL en adelante la Directora. Formó parte de
este proceso el tercero beneficiario POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia POLLO CAMPESTRE S.A. DE C.V., por medio de
su procuradora abogada M.M.M.A..
La referida sociedad, impugnó la legalidad de los siguientes actos administrativos
identificados como:
a) Resolución de rechazo de oposición pronunciada a las catorce horas y cuarenta
minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil catorce, por el Registrador de Propiedad
Intelectual del Centro Nacional de Registros, por medio de la cual se rechazó la oposición
interpuesta por la sociedad POLLO CAMPERO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en contra de la
señal de publicidad comercial POLLO CAMPESTRE 25 ANIVERSARIO Y DISEÑO
solicitada por la sociedad POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V.
b) Resolución definitiva y confirmatoria del Recurso de Apelación, pronunciada a las
quince horas dos minutos del día nueve de mayo del año dos mil diecinueve, por la Dirección de
Propiedad Intelectual del Registro de la Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros
por medio del cual se CONFIRMA la resolución de rechazo de oposición antes detallada y se
RECHAZA la oposición planteada por POLLO CAMPERO EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,
contra el registro de la señal de publicidad comercial POLLO CAMPESTRE 25
ANIVERSARIO Y DISEÑO.
Han intervenido en el presente proceso el referido procurador de la parte demandante; las
autoridades demandadas, el licenciado ARMM inicialmente en su carácter personal como
R., seguido del licenciado A.S..F.L. y posteriormente continuado
por el licenciado J..M.L. como apoderado del Registrador Auxiliar y del Director
de la Propiedad Intelectual respectivamente; la licenciada M..M.M..A.,
actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad POLLO
CAMPESTRE S.A. DE C.V., como tercero beneficiario, y en representación del señor Fiscal
General de la República, inicialmente compareció el Agente Auxiliar licenciado M.A.
.
G..P. y luego el licenciado R.J.R.E., quien fue designado
para ejercer la representación fiscal posteriormente.
LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
a) Ante la demanda presentada se le realizaron prevenciones por decreto de fs. 97 y 98
del expediente judicial.
b) Dichas prevenciones se tuvieron por subsanadas mediante auto de fs. 114 y 115 del
expediente judicial, por lo que, entre otras cosas, se admitió la demanda interpuesta por el
procurador de la sociedad POLLO CAMPERO EL SALVADOR S.A. DE C.V., relativa a la
impugnación de los dos actos administrativos descritos en el preámbulo de esta Sentencia.
c) Según consta en actas de fs. 119 y 120 del expediente judicial, de fecha diez de
enero de dos mil diecinueve, se emplazó a las autoridades demandadas.
d) Luego, por medio de decreto de fs. 298 y 299 del expediente judicial, se resolvió
tener por contestada la demanda en sentido negativo por parte de las autoridades demandadas, se
convocó a las partes y demás sujetos intervinientes a la celebración de la audiencia especial, y se
corrió traslado a los sujetos intervinientes para que emitieran pronunciamiento respecto a los
vicios alegados por el licenciado M.M., R. de la Propiedad Intelectual,
referente a la declaratoria de improponibilidad de la demanda por incumplir la determinación de
la cuantía y oscuridad de la demanda en cuanto a las nulidades de pleno derecho.
e) Por medio de decreto de fs. 314 del expediente judicial esta Cámara resolvió
suspender la audiencia inicial programada, en razón de la pandemia por Covid19, la cual se
reprogramaría una vez se contara con las herramientas o insumos tecnológicos para realizarla
cumpliendo las medidas respectivas o de manera virtual.
f) Posteriormente, en resolución de fs. 348 y 349 del expediente judicial, esta Cámara
reprogramó la referida audiencia de forma virtual señalando las nueve horas del día veintitrés de
agosto de dos mil veintiuno.
g) Según consta en acta de folios 379 a 380 del expediente judicial, se celebró
audiencia especial el día y hora señalados, a fin de conocer sobre la falta de competencia alegada
en la contestación de la demanda, denunciada por el abogado M.M.; no obstante lo
cual, tal como consta en el acta respectiva, se desistió de dicho planteamiento. Y por economía
procesal se ordenó celebrar la audiencia inicial para las otras finalidades, sin embargo a petición
de ambas partes, se reprogramó y fue celebrada a las nueve horas del día ocho de diciembre de
dos mil veintiuno; en la cual se ratificaron las pretensiones planteadas por ambas partes, a
excepción de los vicios formales alegados por la parte demandante, tanto de la resolución final de
oposición como de la apelación, desistiendo de ello. Asimismo, se admitió prueba documental,
quedando el proceso listo para dictar sentencia. (Folio 379-380 del expediente judicial).
I. DELIMITACIÓN PRECISA DE LAS PRETENSIONES PLANTEADAS,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE CADA UNA DE LAS PARTES.
El artículo 94 inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil en adelante
CPCM de aplicación supletoria en el presente proceso, conforme a lo dispuesto en el Art. 123
inciso 1° de la LJCA, establece que: El objeto del proceso quedará establecido conforme a las
partes, la petición y la causa de pedir que figuren en la demanda. La contestación a la demanda
servirá para fijar los términos del debate en relación con el objeto procesal propuesto por el
demandante, sin que éste pueda ser alterado, en ese orden:
A) PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
Tal como se planteó en la demanda y fue ratificado en la audiencia antes relacionada, la
pretensión de la parte demandante consiste en la declaratoria de ilegalidad y consecuente
anulación de los dos actos administrativos detallados en el preámbulo de esta sentencia.
1. FUNDAMENTOS DE HECHO (fs. 5 del expediente judicial)
El procurador de la parte demandante en síntesis argumentó que, en fecha 25 de enero de
2012 la sociedad POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., presentó solicitud de registro de
MARCA DE SERVICIOS con número de expediente 2012115640 y número de presentación
20120163088, para el signo POLLO CAMPESTRE 25 ANIVERSARIO y diseño ante el
Registro de la Propiedad Intelectual, del Centro Nacional de Registros. Por resolución de las
dieciséis horas cincuenta y tres minutos del día veintidós de octubre de dos mil doce, el
Registrador licenciado ARMM, admitió a trámite la solicitud y ordenó la publicación del aviso de
Ley ordenado por el art. 15 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos LMOSD,
omitiendo a juicio del demandante, la realización del examen de fondo a que hace referencia el
artículo 14 de la LMOSD
Alega el demandante que la solicitud fue publicada en el Diario Oficial número 22, Tomo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR