Sentencia Nº 00234-18-ST-COPA-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 24-10-2018
Emisor | Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla |
Sentido del fallo | INADMISIBILIDAD |
Fecha | 24 Octubre 2018 |
Materia | ADMINISTRATIVO |
Número de sentencia | 00234-18-ST-COPA-1CO |
00234-18-ST-COPA-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, a las catorce horas con
treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
Advierte la suscrita jueza, que en auto de fecha 24-09-2018, notificado el 11-10-2018, se
advirtieron ciertas deficiencias en la demanda planteada por el abogado Edgar Armando
Chávez González, en su calidad de apoderado general judicial de la sociedad Pan Lourdes S.A.
de C.V., por lo que de conformidad con los arts. 35 inc. 1°, 76 y 87 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa (LJCA), se le hicieron prevenciones que debían ser subsanadas
dentro de los cinco días siguientes a la notificación respectiva; haciéndole saber al referido
profesional que, de no subsanarlas en el plazo concedido para tal efecto, se declararía
inadmisible la demanda, con base en el art. 35 LJCA.
No obstante, ha transcurrido el plazo señalado a la parte actora para que subsanara las
prevenciones antes relacionadas, el cual vencía el 18-10-2018 sin que a la fecha ha ya cumplido
con estas.
En virtud de lo anterior, la falta de aclaración o corrección en tiempo de la prevención por
el interesado, produce la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, tal como lo establece el
art. 35 inc. 2° LJCA; sin embargo, tal decisión no impide que el actor pueda presentarla
nuevamente, siempre que se cumplan los requisitos legales para tal efecto.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con los arts. 12, 35 inc. 2º y 87 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, RESUELVO:
1. Declárese inadm isible la demanda interpuesta por la sociedad Pan Lourdes S.A. de
C.V. por medio de su abogado Edgar Armando Chávez González.
2. Ríndase informe de la intervención del abogado demandante en el presente proceso, de
conformidad al art. 122 del Código Tributario.
3. Notifíquese.
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