Sentencia Nº 00234-19-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 13-12-2021

Sentido del falloCONFIRMAR LA SENTENCIA APELADA
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha13 Diciembre 2021
Número de sentencia00234-19-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00234-19-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas con quince minutos del día trece de diciembre de dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y SENTENCIA IMPUGNADA
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Concejo Municipal del
Municipio de San Francisco Menéndez, por medio de su procurador J..A.M.
.
A., contra la sentencia pronunciada a las nueve horas con diecisiete minutos del veintisiete
de agosto de dos mil diecinueve, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con residencia
en la ciudad de S.A.; en el proceso abreviado promovido por SBA Torres El Salvador,
Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse SBA Torres El Salvador, S.A
de C.V., por medio de su procuradora P.E.T.H., identificado con el
número único de expediente 00064-19-SA-COPA-CO, en contra de la Jefa de la Unidad de
Administración Tributaria, y el Concejo Municipal, ambos de la Villa de San Francisco
Menéndez, departamento de Ahuchapán; por la emisión de actos administrativos identificados
en la demanda correspondiente como:
i) Estado de cuenta emitido, por la Jefa de la Unidad de Administración Tributaria, el día
25-III-2019, en el que determinó el pago de $ 200.00 mensuales por cada una de las 6 torres de
telefonía móvil que la sociedad demandante tiene ubicadas en el Municipio de San Francisco
Menéndez, haciendo un total; por el tributo municipal mensual, de enero a junio de 2019, más
accesorios; de $7,689.60; y
ii) Acuerdo N° ***, acta N° ***, de la ***sesión ordinaria, celebrada a las 15:00 Hrs del
02-IV-2019, emitido por el Concejo Municipal, por medio del cual se inadmitió el recurso de
apelación interpuesto por la sociedad demandante.
Han intervenido en esta instancia los abogados J..A.M.A. y M..
.
Y.M.G., en calidad de procuradores de las autoridades apelantes; P.
.
E.T.H., en calidad de procuradora de la sociedad apelada; y K.M.
.
R.M., en calidad agente auxiliar del F. General de la República.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
a. En el expediente de primera instancia con referencia NUE: 00064-19-SA-COPA-CO
constan todas las actuaciones procesales de las partes y del Juez A quo, así como todas las etapas

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