Sentencia Nº 00241-18-ST-COPA-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 05-11-2018

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
EmisorJuzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha05 Noviembre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00241-18-ST-COPA-1CO
00241-18-ST-COPA-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo: Santa Tecla, a las catorce horas con
treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
Advierte la suscrita jueza, que en el presente proceso, en auto de fecha 01-10-2018,
notificado el 19-10-2018,se advirtieron ciertas deficiencias en la demanda planteada por el
abogado José Arnulfo Hernández Lemus, en representación la sociedad Granada, Sociedad
Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Granada, S.A. de C.V. contra actuaciones
del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA) y la Dirección
General de Impuestos Internos(DGII), Subdirección General, División Jurídica, Unidad de
Audiencia y Tasaciones, por lo que de conformidad con los arts. 35 inc. 1°, 76 y 87 de la Ley de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), se le hicieron una serie de prevenciones que
debían ser subsanadas dentro de los cinco días siguientes a la notificación respectiva; haciéndole
saber en ese auto al referido profesional que de no subsanar las prevenciones en el plazo señalado
para tal efecto, se declararía inadmisible la demanda, con base en el art. 35 LJCA.
No obstante, ha transcurrido el plazo señalado a la parte actora para que subsanara las
prevenciones antes relacionadas, el cual vencía el 26-10-2018 sin que a la fecha ha ya cumplido
con lo requerido.
En virtud de lo anterior, la falta de aclaración o corrección en tiempo de la prevención por
el interesado, produce la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, tal como lo establece el
art. 35 inc. 2° LJCA; sin embargo, tal decisión no impide que el actor pueda presentarla
nuevamente, siempre que se cumplan los requisitos legales para tal efecto.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con los arts. 12, 35 inc. 2º y 87 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, RESUELVO:
1.Declárese inadmisible la demanda interpuesta por el abogado José Arnulfo Hernández
Lemus, en representación la sociedad Granada, Sociedad Anónima de Capital Variable, que
puede abreviarse Granada, S.A. de C.V., contra actuaciones del Tribunal de Apelaciones de
los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA) y la Dirección General de Impuestos
Internos(DGII), Subdirección General, División Jurídica, Unidad de Audiencia y
Tasaciones.
2. Notifíquese.

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