Sentencia Nº 00250-18-ST-COPA-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 09-10-2018

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha09 Octubre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00250-18-ST-COPA-1CO
00250-18-ST-COPA-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, a las nueve horas con treinta
minutos del día nueve de octubre de dos mil dieciocho.
Por recibida demanda de fecha 02-10-2018, promovida por la licenciada Ofelia
Concepción Hernández Ramírez, en su calidad de apoderada del señor MARP , en contra del
Alcalde Municipal de San Pedro Nonualco y del Concejo Municipal San Pedro Nonualco,
departamento de La Paz.
Analizada la demanda, realizo las siguientes consideraciones:
I. La abogada Hernández Ramírez, en la calidad antes mencionada, presenta demanda
contencioso administrativa, con el fin de que se declare nulo el despido realizado a su mandante,
pues no se ha seguido ningún trámite previo para realizar el despido, que justificara y permitiera
dentro del marco de la legalidad estipulado, la sanción del despido, ya que su mandante tiene
todo el derecho que determina el art. 71 de la Ley de la Carrera Administrativa, que el
mencionado despido fue injustificado, por no haberse seguido el debido proceso, y más el no
notificarlo de manera escrita, es un acto arbitrario, en contra de su representado.
Argumentos jurídicos del caso.
II. 1.De conformidad con lo establecido en los arts. 12 y siguientes de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo (en adelante, LJCA), la competencia es uno de los
presupuestos procesales que debe cumplir el juez que conocerá de la pretensión planteada, de tal
forma que debe analizarse si esta se configura: 1) por materia, es decir, si se encuentra dentro de
las que hace referencia el art. 12 inc. 1° LJCA o en razón del funcionario demandado; 2) por
territorio, en atención al domicilio de la autoridad o concesionario demandado; 3) por cuantía,
según los montos indicados en el art. 12 LJCA, dependerá si se conoce en proceso común o
proceso abreviado; y 4) funcional de grado, que se trata del conocimiento de actuaciones
particulares de los jueces y de la Cámara en sus respectivas áreas, en el caso de esta última, por
ejemplo, la apelación.
En ese sentido, el juez contencioso administrativo puede actuar dentro del margen de
atribuciones y competencia que le ha conferido la citada ley, en atención a la especialización que
la LJCA contiene sobre las materias y actuaciones sometidas a su conocimiento. Caso contrario,
de identificarse que el tema discutido está al margen de su esfera de competencia, debe garantizar
que la pretensión llegue a conocimiento del juez que corresponde.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR