Sentencia Nº 00250-19-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 20-10-2021

Sentido del falloCONFIRMAR LA SENTENCIA APELADA
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha20 Octubre 2021
Número de sentencia00250-19-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00250-19-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de octubre de dos mil
veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y SENTENCIA IMPUGNADA
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por AMERICAN INDUSTRIAL
PARK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
AMERICAN INDUSTRIAL PARK, S.A. de C.V., por medio de su procurador abogado
N.A.R.R.; contra la sentencia pronunciada a las catorce horas veinte
minutos del día siete de diciembre de dos mil dieciocho, por el Juzgado Primero de lo
Contencioso Administrativo con residencia en esta ciudad, en el proceso abreviado promovido
por la referida sociedad, identificado con el número único de expediente 00065-18-ST-COPA-
1CO contra el DIRECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el MINISTRO DE ECONOMÍA y el EX MINISTRO DE ECONOMÍA; por
la emisión de los actos administrativos identificados en la demanda de primera instancia como:
(i) resolución número ***, emitida a las doce horas cinco minutos del día veintiocho de octubre
de dos mil dieciséis, por el Director de Hidrocarburos y Minas, mediante la cual sanciona a la
sociedad apelante por realizar actividades de explotación de tierra blanca sin la debida
autorización de dicho Ministerio, cuya infracción se encuentra regulada en el artículo 16 de la
Ley de M.ría, imponiéndole una sanción pecuniaria por $24,660.00 dólares de los Estados
Unidos de América; y (ii) resolución número ***, emitida a las ocho horas del día uno de febrero
de dos mil diecisiete, mediante la cual el Ministro de Economía declaró sin lugar la revocatoria
de la resolución antes relacionada.
Han intervenido en esta instancia, el abogado N.A..R.R. en la
calidad antes indicada; licenciados E..A.A..C. y H.J..M.
.
E. en calidad de procuradores de la Ministra de Economía; y C.M.C.
.
H., en calidad de procurador del referido Director de Hidrocarburos y Minas; y la
licenciada K.M.R.M. como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República.
No así el licenciado G.A..I.F., procurador del Ex Ministro de Economía,
en virtud que se dejó sin efecto su convocatoria, al no haber sido solicitada pretensión de
responsabilidad patrimonial en primera instancia f. 41 del expediente judicial.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
a. En el expediente de primera instancia, constan todas las actuaciones procesales de las
partes y de la Jueza, así como todas las etapas que culminaron en la sentencia que es objeto de
impugnación; y esta Cámara conforme a lo establecido en el artículo 238 del Código Procesal
Civil y M.il en adelante CPCM, de aplicación supletoria conforme al artículo 123 inc. 1°
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en adelante LJCA, ha realizado el
examen de la regularidad jurídica de las actuaciones procesales, observando que durante el
desarrollo del proceso en primera instancia no existen nulidades insubsanables que deban ser
declaradas.
b. En esta instancia, consta a folio 27 del correspondiente expediente judicial, el auto
por medio del cual se admitió el recurso de apelación interpuesto.
c. Y habiéndose celebrado la audiencia de incidente de apelación (según consta en acta
agregada a f. 62); y que se escuchó a la sociedad recurrente, a las autoridades apeladas y la
opinión técnica de la Fiscalía General de la República, el expediente quedó listo para dictar
sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 inciso de la LJCA.
II. SÍNTESIS DEL AGRAVIO PLANTEADO EN EL RECURSO
El único motivo de agravio que fue admitido por esta Cámara en el auto de f. 27, según lo
planteado por la sociedad apelante en el recurso y ratificado en audiencia, en síntesis, radica en
que se revise el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate, en lo relativo al
punto dos y tres de la parte resolutiva de la sentencia impugnada por indebida aplicación de la
ley, lo cual fue argumentado de la siguiente manera:
En el número 2) del fallo, se declara ilegal y en consecuencia la anulación, de la parte
de las resoluciones cuya ilegalidad se solicitó en el proceso contencioso, en lo relativo a la multa
impuesta por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por la DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS Y MINAS
(sic) (…) En el número 3) se ordena a la DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS Y MINA (sic) que
realice un recalculo de la multa impuesta a mi representada tomando en cuenta los parámetros
previstos en (…) atención a la declaratoria de inconstitucionalidad del Art. 69-A de la LM,
conforme a la sentencia referencia 134-2014 (…) de fecha 27.10.2017”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR