Sentencia Nº 00251-18-ST-COAD-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 10-10-2018

EmisorJuzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Sentido del falloINADMISIBILIDAD
Fecha10 Octubre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00251-18-ST-COAD-1CO
00251-18-ST-COAD-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, a las doce horas con treinta y
cuatro minutos del día diez de octubre de dos mil dieciocho.
Por recibido el aviso de demanda de fecha 26-09-2018, presentado por los abogados José
Ricardo Domínguez Galán y Julio Enrique Pérez Navas, en sus calidades de apoderados
generales judiciales de la señora DETA, contra el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social.
Analizada la solicitud de aviso demanda y la documentación presentada, hago las
siguientes consideraciones:
I. Competencia de este Juzgado
En el presente caso, según la pretensión de los solicitantes, se trata de una cuestión de
personal al servicio de la administración pública por lo cual este Juzgado es competente para
tramitar el presente aviso de demanda, de conformidad a los arts. 12, 15, 16 y 26 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo (LJCA).
II. Fundamentación jurídica de la pretensión.
El abogado solicitante manifiesta que el motivo por el cual interpone el aviso de demanda
se funda en que consta en Acuerdo **********. Ene., pronunciado por el Consejo Directivo del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en el cual concedió beca a la Doctora DETA, para
realizar la subespecialidad en terapia endovascular, en el Instituto Nacional de Neurología y
Neurocirugía “Manuel Velasco Suárez” de la ciudad de México; que dicha beca por ser de interés
institucional el Concejo aprobó cubrir los gastos de cancelación de boleto y los salarios durante el
tiempo de la beca, por un monto total de treinta mil veintisiete dólares de los Estados Unidos de
América.
Asimismo, manifiesta que la cuantía estimada de la pretensión asciende a la cantidad de
$29,624.51.
III. Sobre el plazo para deducir pretensiones.
El art. 25 de la LJCA establece, como requisito de procesabilidad, que el plazo para
deducir pretensiones contencioso administrativas será, entre otros, de: “a) Sesenta días contados a
partir del siguiente al de la notificación del acto que agota la vía administrativa”. Por su parte, los
arts. 26 y 27 LJCA señalan que, dentro de los primeros treinta días comprendidos en los plazos
previstos en el art. 25, podrá formularse el aviso de demanda, el cual deberá contener
determinados requisitos: identificación del peticionario y, en su caso, documentación con que

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