Sentencia Nº 00253-18-ST-COPA-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 11-10-2018

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha11 Octubre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00253-18-ST-COPA-1CO
00253-18-ST-COPA-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, a las catorce horas del día
once de octubre de dos mil dieciocho.
Por recibida la demanda presentada el 04-10-2018 y firmada por el abogado Mardoqueo
Josafat Tóchez Molina, en su calidad de apoderado general, judicial del señor JGRT.
Analizada la demanda y la documentación presentada, realizo las siguientes
consideraciones:
I. La parte actora manifiesta que el señor JGRT, a partir del día 13-07-2018 dejo de
laborar para la Corte de Cuentas de la Republica (CCR), ya que por medio de acuerdo n° 378 de
fecha 12-07-2018 se dejó sin efecto el contrato de trabajo firmado entre la CCR y el demandante,
sin que se siguiera el procedimiento establecido en los arts. 1, 3 y 4 de la Ley Reguladora de la
Garantía de audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa
(LRGA), que para poder privar al demandante de su derecho al trabajo, debió ser oído y vencido
en juicio.
Argumentos jurídicos del caso.
II. 1.La competencia, como elemento inherente a la función jurisdiccional, se entiende
como la aptitud que tiene un juez o tribunal para conocer de un caso concreto, con exclusión de
cualquier otro. En este sentido, la competencia es el resultado de la distribución del trabajo que
desarrolla el legislador para el ejercicio equitativo y técnico de la función del juez, a partir de
criterios determinados que conllevan a una especialización en materia, funciones y
circunscripciones territoriales.
Lo anterior, conforme al art. 15 de la Cn., tiene una estrecha vinculación con el principio
del juez natural, en la medida que es una garantía constitucional que pretende la determinación
legal de los órganos jurisdiccionales competentes, el ámbito de sus atribuciones y su régimen
orgánico de constitución y composición. Así, de acuerdo con lo sostenido en la Sentencia de 7-
02-2014, emitida por la Sala de lo Constitucional en el proceso de Inc. 71-2010, dicho principio
implica, entre otras cosas, la creación previa del órgano mediante ley formal -arts. 172 inc. 1 y 2;
175 Cn.-; y la predeterminación de la competencia judicial con generalidad y anterioridad al
hecho motivador de la actuación o proceso judicial.
2. Ahora bien, los límites de la jurisdicción del juez que le imponen ciertas reglas de la
competencia, están destinados a operar exclusivamente sobre los diversos entes jurisdiccionales

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