Sentencia Nº 00259-19-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 15-11-2019

Sentido del falloDESISTIMIENTO
MateriaADMINISTRATIVO
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
Fecha15 Noviembre 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia00259-19-ST-CORA-CAM
00259-19-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las quince horas treinta y nueve minutos del día quince de noviembre de dos mil
diecinueve.
Por recibidos los escritos:
1. En fecha cinco de los corrientes, el oficio número 241 de esa misma fecha, procedente del
Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en San Miguel, a través del cual se
remite el Proceso Abreviado marcado con número único de expediente 00039-19-SM-COPA-
CO, que consta de 182 folios útiles según razón detallada en boleta elaborada por la
Secretaría de esta Cámara. Dicho proceso fue promovido por el señor JSAN, por medio de su
procuradora María del Carmen Rosales Marroquín, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE
SANTA ELENA, del departamento de Usulután. Y el Expediente Administrativo que consta
de 16 folios útiles, según se relaciona en la referida razón de presentado ante este Tribunal.
2. En fecha cinco de los corrientes, contiene el recurso de apelación suscrito por el licenciado
Oscar Mauricio García Zometa, procurador del CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
ELENA, del departamento de Usulután.
3. En fecha catorce de los corrientes, escrito suscrito por el procurador antes referido; mediante
el cual manifiesta “Que con expresas instrucciones de mi mandante, vengo a desistir del
recurso de apelación que como apoderado del Concejo Municipal he promovido impugnado
la sentencia definitiva que resuelve en primera instancia” y en la parte petitoria indicó:“Se
tenga por desistido el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia
pronunciada por el señor Juez de lo Contencioso Administrativo de San Miguel”.
Previo al pronunciamiento sobre la solicitud de desistimiento de la apelación planteada, es
necesario establecer el iter lógico, que se seguirá en el presente auto de la manera siguiente: I.
Competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo. II. Desistimiento. Decisión.
I. Del Recurso de Apelación y la competencia de la Cámara de lo Contencioso
Administrativo.
La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en adelante LJCA-, en los
artículos 13 inciso 3° y 112, establece que el recurso de apelación procede contra toda sentencia
y auto definitivo pronunciados -entre otros- por los tribunales de primera instancia.

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