Sentencia Nº 00279-18-ST-COPA-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 13-11-2018

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha13 Noviembre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00279-18-ST-COPA-2CO
00279-18-ST-COPA-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Santa Tecla, a las
nueve horas del día trece de noviembre de dos mil dieciocho.
Por recibido el expediente remitido a la oficina receptora de demandas de los juzgados de
lo contencioso administrativo con sede en Santa Tecla, departamento de La Libertad, a través del
oficio N° 729, de fecha diecisiete de octubre del presente año, suscrito por la secretaria interina
de la Cámara Segunda de lo Laboral de San Salvador, a f. 22, por medio del cual, en síntesis,
remiten para su distribución expediente judicial que contiene diligencias de Nulidad de Despido,
promovido por el abogado Melvin Armando Zepeda, Defensor Público Laboral que actúa en
representación de la señora REHDA, contra el Concejo Municipal de Ciudad Delgado,
departamento de San Salvador, el cual consta de veintidós folios; al haber resuelto la Cámara
Segunda de lo Laboral improponible la demanda interpuesta por falta de competencia objetiva,
considerando que la misma corresponde al conocimiento de ésta jurisdicción.
Leída la documentación presentada, este juez estima pertinente hacer las siguientes
consideraciones:
I. Antecedentes de hecho
Con fecha 13 de agosto del año 2018, el abogado Melvin Armando Zepeda, actuando en
su calidad de Defensor Público Laboral de la señora REHDA, presentó solicitud de nulidad de
despido contra el Concejo Municipal de Ciudad Delgado, de conformidad al artículo 75 de la Ley
de la Carrera Administrativa Municipal (LCAM). En dicha solicitud la parte actora pidió en
síntesis que se declare nulo el despido, y de conformidad al artículo 75 inc. 5° LCAM, se ordene
la restitución al cargo y se condene a la parte demandada al pago de los salarios dejados de
percibir. Dicha solicitud fue declarada improponible por el Juzgado Cuarto de lo Laboral de San
Salvador, a través de la resolución de las once horas con cinco minutos del día 16 de agosto del
año 2018, al considerar que de conformidad al artículo 2 de la LCAM la demandante en razón del
cargo que ejercía, no está comprendida en la Carrera Administrativa Municipal.
De ahí que, en fecha 23 de agosto de 2018 el abogado Melvin Armando Zepeda,
presentara Recurso de Apelación para ante la Cámara respectiva de lo laboral (fs. 14-15). Dicho
recurso fue admitido por el Juzgado Cuarto de lo Laboral de San Salvador por medio de la
resolución de las quince horas con catorce minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil
dieciocho (f. 17).

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