Sentencia Nº 00279-18-ST-COPA-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 13-11-2018

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha13 Noviembre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00279-18-ST-COPA-1CO
00279-18-ST-COPA-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, a las nueve horas con seis
minutos del día trece de noviembre de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio número 735, de fecha 18-10-2018, firmado por la Secretaria Interina
de la Cámara Segunda de lo Laboral, San Salvador, mediante el cual remite constando de 63
folios, el expediente judicial que contiene las diligencias de nulidad de despido con referencia
NUE 06590-18-LBPM-3LB1, iniciado por solicitud interpuesta por la señora CMCB , por medio
de su apoderado general judicial el abogado Oscar Orlando Alférez Salguero, en contra de las
actuaciones del Alcalde Municipal de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador.
Analizada la resolución pronunciada por el mencionada Cámara y la documentación
agregada al expediente, realizo las siguientes consideraciones:
I. 1. La parte actora manifestó en su demanda que el día 28-05-2018, a las ocho de la
mañana, fue llamada su representada junto a otras personas por el Síndico Municipal señor
Douglas Alfredo Aguirre Ortiz, en el pasillo de la segunda planta de la Alcaldía y le dijo que
estaba despedida y que podía seguir las instancias legales que consideraba pertinentes, que se
retirara de las instalaciones y que no regresara más a trabajar. Por lo que, con dicho despido se ha
violentado el derecho al debido proceso legal dado que, para que fuera legal, tenía que haberse
promovido acción ante el Juez competente, de conformidad a lo que establece el art. 75 Ley de la
Carrera Administrativa Municipal (LCAM), lo que no se hizo, omisión que deviene en sanción de
nulidad de despido.
2.Por medio de resolución de fecha 20-08-2018, el Juzgado Tercero de lo Laboral, San
Salvador, declaró la improponibilidad de la solicitud presentada, por falta de legitimidad de la
parte demandada. Posteriormente, el 7-09-2018 la parte actora presentó el recurso de apelación
contra la referida resolución ante la Cámara Segunda de lo Laboral de San Salvador.
Mediante resolución de 24-09-2018, la Cámara Segunda de lo Laboral de San Salvador
declaró la improponibilidad de la solicitud presentada, por carecer de competencia objetiva el
Juez Tercero de lo Laboral de San Salvador, declaró nulo todo lo actuado por ese juzgado,
quedando vigente únicamente la demanda incoada, y ordenó remitir el expediente a esta
jurisdicción a efecto de que se conozca de aquélla.
Argumentos jurídicos del caso.

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