Sentencia Nº 00280-18-ST-COPA-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 13-11-2018

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha13 Noviembre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00280-18-ST-COPA-2CO
00280-18-ST-COPA-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Santa Tecla, a las
nueve horas con treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil dieciocho.
Por recibido el expediente remitido a la oficina receptora de demandas de los juzgados de
lo contencioso administrativo con sede en Santa Tecla, departamento de La Libertad, a través del
oficio N° 728, de fecha diecisiete de octubre del presente año, suscrito por la secretaria interina
de la Cámara Segunda de lo Laboral de San Salvador, a f. 39, por medio del cual, en síntesis,
remiten para SU distribución las diligencias de Nulidad de Despido, promovidas por el abogado
Mauricio Alfredo Arreaga Díaz, en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial
del señor WAGL, contra el Concejo Municipal de San Francisco Lempa, departamento de
Chalatenango, el cual consta de treinta y ocho folios; al haber resuelto la referida Cámara la
demanda interpuesta por falta de competencia objetiva, considerando que la misma corresponde
al conocimiento de ésta jurisdicción.
Leída la documentación presentada, este juez estima pertinente hacer las siguientes
consideraciones:
I. Antecedentes de hecho
Con fecha 7 de junio del año 2018, el abogado Mauricio Alfredo Arreaga Díaz, actuando
en su calidad de apoderado judicial con cláusulas especiales del señor WAGL, presentó solicitud
de nulidad de despido contra el Concejo Municipal de San Francisco Lempa, departamento de
Chalatenango, de conformidad al artículo 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal
(LCAM). En dicha solicitud la parte actora pidió, en síntesis, que se declare nulo el despido, y se
apliquen las medidas cautelares consistentes en el reingreso o reinstalo a sus labores y el pago del
salario de su representado conforme al último cargo desempeñado. Dicha solicitud fue declarada
improponible por el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a través de la resolución de
las diez horas con veinticinco minutos del día 13 de junio de 2018, al considerar que de
conformidad al artículo 2 de la LCAM la demandante en razón del cargo que ejercía no está
comprendida en la Carrera Administrativa Municipal.
De ahí que, en fecha 18 de junio de 2018 el abogado Mauricio Alfredo Arreaga Díaz,
interpuso Recurso de Revocatoria ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, el cual
fue declarado sin lugar, a través de la resolución de las diez horas con treinta minutos del día 26
de junio de 2018 y se confirmó la resolución de las diez horas con veinticinco minutos del día 13

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