Sentencia Nº 00283-19-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 31-03-2022

Número de sentencia00283-19-ST-CORA-CAM
Fecha31 Marzo 2022
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00283-19-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de
La Libertad, a las catorce horas veinte minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil
veintidós.
Por recibido a las quince horas veintisiete minutos del día veintiocho de marzo del
presente año, el anterior escrito firmado por el abogado N..A..H..
.
M., en calidad de procurador de la sociedad NHA Compañía de Ingenieros, Sociedad
Anónima de Capital Variable, a través del cual informa que para el día nueve del presente
mes y año (fecha de la audiencia de apelación) no recibió al correo electrónico el enlace
necesario para acceder a la plataforma Microsoft Teams, por lo que solicita se señale nueva
fecha para la celebración de la audiencia respectiva. En atención a lo informado, esta Cámara
considera:
i.- A las diez horas del día nueve de marzo del presente año se programó la audiencia
de apelación y como resultado no se contó con la comparecencia de los abogados N..
.
A.H.M.artínez, en calidad de procurador de la sociedad apelante; D.
.
R..C..R. y R..E..C..H., en calidad de
procuradores de las autoridades apeladas quienes fueron debidamente comunicados de la
convocatoria a través del decreto emitido a las nueve horas cinco minutos del día nueve de
septiembre de dos mil veintiuno (fs. 178), según consta en el acta de notificación de fecha
trece de ese mismo mes y año; asimismo, se les envió el enlace correspondiente para acceder a
la plataforma virtual.
ii.- En ese orden, con el objetivo que las partes posean una real oportunidad de
audiencia para ejercicio de la conservación y defensa de sus derechos, entre los que se
destacan el derecho a recurrir, se consideró pertinente otorgar audiencia a la partes procesales
(apelante y apelada) dentro del término común de cinco días hábiles para que pronunciaran
sobre los efectos del art. 117 inciso final de la LJCA -recurso declarado desierto-, ante la
inasistencia injustificada a la audiencia única de apelación
iii.- Al respecto, el requerimiento anterior únicamente fue contestado por el licenciado
N.A..H.M., en calidad de procurador de la sociedad NHA
Compañía de Ingenieros, Sociedad Anónima de Capital Variable, quien en síntesis manifestó
que el día nueve de marzo del presente año no recibió en el correo electrónico el enlace que
serviría para ingresar a la plataforma virtual para la audiencia de apelación.
iv.- Esta Cámara considera que lo planteado por el abogado H.M. no es
suficiente para tener por justificada su incomparecencia y acceder a la reprogramación de la
audiencia única de apelación, ya que el enlace para ingresar a la plataforma virtual para el
desarrollo de la referida audiencia fue enviado con antelación a los correos electrónicos

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