Sentencia Nº 00284-18-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 20-12-2021
Sentido del fallo | DESISTIMIENTO |
Materia | Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE |
Fecha | 20 Diciembre 2021 |
Número de sentencia | 00284-18-ST-COPC-CAM |
Emisor | Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla |
00284-18-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas cuarenta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
Por recibidos:
1° El escrito firmado por las abogadas C..L.V. de Soriano y A..
.R.M.R.C., en calidad de procuradoras del TRIBUNAL DE APELACIONES DE
LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS –en adelante TAIIA-, por medio del cual
actualizan la personería con que actúan y para acreditarlo presentan el escrito poder
correspondiente. Además, solicitan se agreguen al presente proceso las copias certificadas de sus
Tarjetas de Identificación de Abogacía.
2° La copia confrontada por el Secretario de Actuaciones de esta Cámara con referencia
de medida cautelar 00146-18-ST-COAD-CAM.
3° El escrito firmado por el abogado R.A.S.M., en calidad de
procurador de la sociedad SEGUROS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio
del cual solicita se tenga por desistida la pretensión en el presente proceso.
A fin de resolver lo anterior esta Cámara estima necesario realizar las consideraciones
siguientes:
I. Dado que la parte demandante ha solicitado el desistimiento de su pretensión, esta
Cámara verificará, en primer lugar, si procede esta causal de finalización anticipada en el
presente caso.
en su artículo 20, establece que se requiere poder especial en los casos en que así lo exijan las
leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la
ley. En otras palabras, para el caso que nos ocupa se requiere poder especial.
Aunado a ello y de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la LJCA, los
presupuestos para la procedencia del desistimiento son: a) que lo haga la persona facultada
especialmente para ello; y, b) que se presente en cualquier momento del proceso previo a que se
dicte sentencia.
A..R.specto al primer requisito, advierte este Tribunal que del folio 368 al 371del
expediente administrativo corre agregada el acta de delegación y la certificación notarial del
testimonio de escritura pública de poder general judicial, en los cuales se observa que al referido
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