Sentencia Nº 00285-18-ST-COPA-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 15-11-2018

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha15 Noviembre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00285-18-ST-COPA-1CO
00285-18-ST-COPA-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, a las nueve horas del día
quince de noviembre de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio número 1157, de fecha 01-10-2018, firmado por el Juez de lo Civil
Interino de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, mediante el cual remite constando de 9
folios, el expediente judicial que contiene las diligencias de nulidad de despido con referencia 21-
L-18, iniciado por solicitud interpuesta por el señor NVG, por medio de su apoderado general
judicial el abogado Javier Enrique Rivera Serpas, en contra del señor FAEM, Gerente General
de la Municipalidad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad.
Analizada la resolución pronunciada por el mencionado Juzgado y la documentación
agregada al expediente, realizo las siguientes consideraciones:
I.1. La parte actora manifiesta en su solicitud que promueve “diligencias de nulidad de
despido”, conforme al art. 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal (LCAM), en
virtud de que el día 06-09-2018, el señor FAEM, Gerente General de la Municipalidad de
Quezaltepeque, le notificó a su representado que estaba despedido a partir de ese momento.
2. Por medio de resolución de fecha 01-10-2018, el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque,
departamento de La Libertad, declaró la improponibilidad de la solicitud presentada, por carecer
de competencia objetiva y ordenó remitir el expediente a esta jurisdicción a efecto que se conozca
de aquélla.
Argumentos jurídicos del caso.
II. 1.De conformidad con lo establecido en los arts. 12 y siguientes de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo (en adelante, LJCA), la competencia es uno de los
presupuestos procesales que debe cumplir el juez que conocerá de la pretensión planteada, de tal
forma que debe analizarse si esta se configura: 1) por materia, es decir, si se encuentra dentro de
las que hace referencia el art. 12 inc. 1° LJCA o en razón del funcionario demandado; 2) por
territorio, en atención al domicilio de la autoridad o concesionario demandado; 3) por cuantía,
según los montos indicados en el art. 12 LJCA, dependerá si se conoce en proceso común o
proceso abreviado; y 4) funcional de grado, que se trata del conocimiento de actuaciones
particulares de los jueces y de la Cámara en sus respectivas áreas, en el caso de esta última, por
ejemplo, la apelación.

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