Sentencia Nº 00289-18-ST-COPA-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 16-11-2018

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha16 Noviembre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00289-18-ST-COPA-1CO
00289-18-ST-COPA-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, a las nueve horas con siete
minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio número 848, de fecha 08-11-2018, firmado por la Secretaria Interina
de la Cámara Segunda de lo Laboral, San Salvador, mediante el cual remite constando de 26
folios, el expediente judicial que contiene las diligencias de nulidad de despido con referencia4-
D.N.D. 2018, iniciado por solicitud interpuesta por el señor AAG, por medio de su apoderado
general judicial con cláusula especial el abogado Keni Mauricio Hernández Blanco, en contra
de actuaciones del Concejo Municipal de San Sebastián, departamento de San Vicente.
Analizada la resolución pronunciada por la mencionada Cámara y la documentación
agregada al expediente, realizo las siguientes consideraciones:
I. 1. La parte actora manifiesta en su solicitud que promueve “diligencias de nulidad de
despido”, a fin de que se declare la nulidad del despido y se reinstale al trabajador AAG en su
puesto de trabajo, manteniendo las misma condiciones en las que se encontraba antes del despido
y se le pague los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el cumplimiento de
la sentencia que se pronuncie, todo de acuerdo con los arts. 74 y siguientes de la Ley de la
Carrera Administrativa Municipal (LCAM).
2. Por medio de resolución de fecha 09-08-2018, el Juzgado de Primera Instancia de San
Sebastián, departamento de San Vicente, declaró la improponibilidad de la solicitud presentada,
por haberse advertido un defecto insubsanable en la pretensión planteada por el solicitante.
Posteriormente, la parte actora presentó el recurso de apelación contra la referida
resolución ante la Cámara Segunda de lo Laboral de San Salvador. Mediante resolución de 09-
10-2018, la referida Cámara declaró la improponibilidad de la solicitud presentada, por carecer el
Juez de Primera Instancia de San Sebastián, departamento de San Vicente d e competencia
objetiva para conocer del presente caso, en consecuencia, declaró nulo todo lo actuado por este,
quedando vigente únicamente la solicitud presentada, y ordenó remitir el expediente a esta
jurisdicción a efecto de que se conozca de dicha solicitud.
Argumentos jurídicos del caso.
II. 1.De conformidad con lo establecido en los arts. 12 y siguientes de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo (en adelante, LJCA), la competencia es uno de los
presupuestos procesales que debe cumplir el juez que conocerá de la pretensión planteada, de tal

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