Sentencia Nº 007-21-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 03-02-2021
Sentido del fallo | Inadmisibilidad del recurso |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | FAMILIA |
Fecha | 03 Febrero 2021 |
Número de sentencia | 007-21-SA-F1 |
Tribunal de Origen | JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SANTA ANA |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
007-21-SA-F1
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa. Ana, a las ocho horas
del día miércoles tres de febrero del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en
el proceso de impugnación de paternidad, procedente del Juzgado Primero de Familia de Santa
Ana, con Número Único de Identificación: SA-F1-440- (156)-2020, promovido por la señora
**********, de cuarenta y seis años de edad, de oficios domésticos; contra el señor **********,
de sesenta y ocho años de edad, comerciante, y la señora **********, de sesenta y ocho años de
edad, comerciante en pequeño; en el que la parte demandante es representada por la licenciada
ANA MARGARITA CHACÓN, mayor de edad, abogada, en su calidad de apoderada. Todos son
de este domicilio, a excepción de la señora **********, quien es del domicilio de San Sebastián
Salitrillo, de este departamento.
El incidente de apelación de esta Cámara ha sido registrado con la referencia 007-21-SA-
F1.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN.
LA DECISIÓN. Según sentencia interlocutoria de las 11 horas del viernes 11 de
diciembre del 2020 (fs. 16, de la pieza principal), el señor Juez Primero de Familia de Santa Ana,
licenciado Ronnie Vladimir Castro Pacas, adoptó la siguiente decisión: “DECLÁRESE
IMPROPONIBLE la demanda de Impugnación de Paternidad presentada por la Licenciada Ana
Margarita Chacón, en su calidad de Apoderada de la señora **********, y en contra del señor
********** y la señora **********.” (sic.)
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, la licenciada Ana Margarita Chacón,
apoderada de la parte demandante, planteó recurso de apelación contra tal decisión (fs. 20 al 23,
de la pieza principal), por lo que, el expresado Juzgador tuvo por interpuesto el recurso de
apelación incoado por la parte actora, y, ordenó remitir el proceso sin más trámite a la Cámara, de
conformidad a lo establecido en el art. 160 Pr.F.
REQUERIMIENTO.
De acuerdo con la sentencia interlocutoria decretada por esta Cámara a las 12 horas del día
lunes 18 de enero del año 2021 (fs. 2 al 11, del incidente de apelación), se le previno a la
licenciada Ana Margarita Chacón, para que dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se
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