Sentencia Nº 009-21-SA-F3 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 26-01-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha26 Enero 2021
Número de sentencia009-21-SA-F3
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE FAMILIA, SANTA ANA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
009-21-SA-F3
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las ocho horas
del día martes veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente de apelación interpuesto en el proceso de
divorcio por el motivo de separación los cónyuges durante uno o más años consecutivos
procedente del Juzgado Tercero de Familia de Santa Ana, con Número Único de Identificación
SA-F3-105-(106-2)-2020, promovido por el señor ********, abogado, en su carácter personal;
contra la señora ********, abogada. Todos son mayores de edad y del domicilio del municipio y
departamento de Santa Ana.
El incidente de esta Cámara ha sido registrado con la referencia N° 009-21-SA-F3.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: C.F., al Código de Familia; Pr.F. a la Ley Procesal de
Familia; Pr.C.M. al Código Procesal Civil y Mercantil; fs. a los folios del expediente
tramitado en la Instancia; y Cámara a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Mediante sentencia interlocutoria pronunciada en el acta de audiencia
preliminar celebrada a partir de las 09 horas del día 23 de noviembre de 2020 (fs. 40), el señor
Juez Tercero de Familia de Santa Ana, licenciado Luis Edgar Molina Cartagena, adoptó las
siguientes decisiones: [...]se RESUELVE: 1) Que del escrito presentado por el Licenciado
********, donde solicita la reprogramación de la presente audiencia; justificando la
incomparecencia de la parte demandada a la presente y no justifica debidamente con suficiencia
y razonable su misma inasistencia como parte demandante. II) No se tiene por justificado, la
incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia preliminar,• en virtud, que el
argumento que se invoca para pedir, es una actividad procesal de la señora ********, quien no
contesto la demanda del presente proceso; asimismo, fue citada y notificada para la presente
audiencia y sin embargo se tiene la inasistencia de la misma. Por lo tanto, en base a los artículos
111, 112, 218 de la Ley Procesal de Familia; 20y 202 del Código Procesal Civil y Mercantil;
declárese SIN LUGAR el divorcio por motivo de separación de los cónyuges durante uno o
más años consecutivos, promovido por el licenciado ********, en su carácter personal
Notifíquese el contenido de presente acta, al licenciado ********, y a la señora ********.
Habiendo dado cumplimiento a lo anterior ARCHIVENSE el presente expediente sin más trámite.
No habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que posterior a su lectura
firmamos todos los presentes. (sic).
LA IMPUGNACIÓN. El licenciado ********, en la calidad mencionada, interpuso
recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria relacionada (fs. 43 y 44), por lo que, el
expresado Juzgador lo tuvo por interpuesto para ante la Cámara y mandó a oír a la parte contraria
y al licenciado José Alfredo Valiente Chile, Procurador de Familia adscrito a ese juzgado, (fs.45),
quienes no hicieron uso de su derecho de pronunciarse sobre los argumentos del recurrente.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Para que la Cámara pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de
apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su
comprensión territorial, pronunciadas en los procesos de familia, es necesario e indispensable que
la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley
Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y Mercantil, como normativa supletoria. Tales
requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: [1] la procedencia del
recurso, [2] los sujetos de la apelación, [3] la forma de interposición, [4] el tiempo de
interposición, [5] los puntos impugnados de la decisión, [6] la fundamentación del recurso, [7] la
petición en concreto y [8] la resolución que se pretende.
[1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO El recurso de apelación debe ser procedente, es
decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en
la supletoria como apelable. En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el
recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona en el art. 153 Pr.F..
No obstante lo anterior, en virtud de la aplicación supletoria del Código de Procesal Civil
y Mercantil conforme a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de
providencias apelables que formula la disposición citada en el párrafo anterior no es taxativa, sino
que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ella, como es el caso de algunas
decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos de familia,
imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo: [a] la que rechaza una demanda por
ser IMPROPONIBLE, que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del
art. 277 Pr.C.M. para los procesos comunes, al disponer que El auto por medio del cual se

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