Sentencia Nº 010-21-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 26-01-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha26 Enero 2021
Número de sentencia010-21-AH-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, AHUACHAPÁN
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
010-21-AH-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas
del día martes veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.
DENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en
el proceso de pérdida de la autoridad parental, respecto de los adolescentes ******** y ********
ambos de apellidos ********, por el motivo de abandono sin causa justificada; procedente del
Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AH-F-108 (240) 2018,
promovido por el señor ********, empleado, del domicilio de Ciudad Merliot, departamento de
La Libertad; contra la señora ********, empleada, de paradero ignorado. La parte demandante es
representada judicialmente por el licenciado JUAN MANUEL CHÁVEZ, abogado, del
domicilio de Ahuachapán, actuando en el carácter de apoderado; quien supuestamente lo
representa en forma conjunta con la licenciada DINA MARISOL VINDEL DE CHÁVEZ,
abogada, del domicilio de Ahuachapán; la demandada, es representada por la licenciada
GUADALUPE JEANNETH MORAN DE HERNÁNDEZ, abogada, Procuradora de Familia
interina adscrita al Tribunal. Los adolescentes mencionados, han sido representados en el
proceso, por la licenciada JEANNETH ARACELY MENÉNDEZ MOLINA, abogada, quien
actúa en calidad de Defensora Pública de Familia, en representación de la señora Procuradora
General de la República. Todos son mayores de edad, a excepción de los adolescentes ********.
El incidente de apelación de esta la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 010-
21-AH-F.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: Pr.F. corresponde a la Ley Procesal de Familia; C.F. al
Código de Familia; Pr.C.M., al Código Procesal Civil y Mercantil; LEPINA, a la Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; fs., a los folios del expediente tramitado en la
Instancia; y Cámara, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Según sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de sentencia
iniciada a las 9 horas con 30 minutos del día jueves 19 de noviembre del año 2,020 (fs. 237 al
240), el señor Juez de Familia de Ahuachapán, interino, licenciado Raúl Wilfredo Barrientos
Bolaños, adoptó la siguiente decisión: NO HA LUGAR LA PÉRDIDA DE LA AUTORIDAD
PARENTAL QUE LA SEÑORA ******** EJERCE RESPECTO DE SUS HIJOS,
ADOLESCENTES ******** Y ********, AMBOS DE APELLIDOS ******** POR NO
HABERSE COMPROBADO LA CAUSAL INVOCADA..
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, la licenciada Dina Marisol Vindel de
Chávez, de forma separada del licenciado Juan Manuel Chávez, supuesta apoderada del
demandante, planteó recurso de apelación contra dicha sentencia definitiva (fs. 250 a 252, 2a
pieza); por lo que, el Juzgador mediante resolución de fs. 253 (2a pieza), lo tuvo por interpuesto y
mandó a oír a la parte contraria por el plazo de 5 días hábiles para que se manifestara sobre los
argumentos del apelante; y ordenó que, con o sin su contestación, se remitieran las actuaciones a
esta Cámara, de conformidad a lo dispuesto en el art. 160 Pr.F.; a fs. 258 y 260 (2a pieza) constan
agregados los escritos presentados por las licenciadas Jeanneth Aracely Menéndez Molina y
Guadalupe Jeanneth Morán de Hernández, mediante los cuales en el carácter en el que actúan
ejercieron sus derechos y manifestaron sus argumentos respecto del recurso de apelación, quienes
en lo esencial pidieron a esta Cámara que se confirmara la sentencia del Juez de Familia.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Para que la Cámara pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de
apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su
comprensión territorial, pronunciadas en los procesos de familia, es necesario e indispensable que
la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley
Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y Mercantil. Tales requerimientos legales son
los que a continuación se indican y desarrollan: (1) la procedencia del recurso, (2) los sujetos de
la apelación, (3) la forma de interposición, (4) el tiempo de interposición, (5) los puntos
impugnados de la decisión, (6) la fundamentación del recurso, (7) la petición en concreto y (8) la
resolución que se pretende.
(1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. El recurso de apelación debe ser procedente,
es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o
en la supletoria como apelable. En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa
el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que la misma menciona.
En virtud de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Mercantil conforme a lo
establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de providencias apelables que

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