Sentencia Nº 012-13-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 24-03-2017

Sentido del falloDeclaratoria de nulidad
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha24 Marzo 2017
Número de sentencia012-13-ST-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, SANTA TECLA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
012-13-ST-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas
del día viernes veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en
el proceso de Declaración Judicial de Paternidad, Alimentos e Indemnización por Daño Moral y
Material procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con
Número Único de Identificación ST-F-872-148-12, promovido por la niña [...], actualmente de
doce años de edad, representada legalmente por su madre, señora [...], estudiante, contra el señor
[...]., ingeniero eléctrico.- La parte demandante se encuentra representada judicialmente por la
licenciada MARÍA MAGDALENA SOLÓRZANO ERAZO, en calidad de Defensora Pública
de Familia y el demandado, por el licenciado FRANCISCO ZACARÍAS ÁLVAREZ
BELLOSO, en calidad de mandatario, ambos abogados.- Todos son del domicilio de Santa
Tecla, departamento de La Libertad y mayores de edad, a excepción de la niña [...].-
El expediente del incidente diligenciado por este Tribunal Superior ha sido registrado con
la referencia 012-13-ST-F.-
USO DE ABREVIATURAS
En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: “Cn”,
corresponderá a la Constitución de la República; “F”. al Código de Familia; “Pr.F.” a la Ley
Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; y “LEPINA” a la Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.-
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
Según sentencia definitiva de las 08 horas del día 20 de noviembre del año 2012 (fs. 77 y
78), el señor Juez de Familia de Santa Tecla, en el fallo, adoptó entre otras, las siguientes
decisiones: PRIMERO, tuvo por reconocida voluntariamente la paternidad del señor [...] respecto
de la niña [...]; SEGUNDO, condenó al referido señor al pago de una cuota alimenticia de
trescientos dólares mensuales a favor de la niña [...]; TERCERO, declaró no ha lugar a la
pretensión de indemnización por daño moral y material.-
APELACIÓN PRINCIPAL.- La licenciada Solórzano Erazo, en nombre de la demandante,
interpuso recurso de apelación (fs. 83 al 86) contra tal providencia, en cuanto al punto que fijó la
cuota alimenticia en $ 300.00 dólares mensuales y el que declaró no ha lugar a la indemnización
por daño moral a favor de la niña [...] y de su madre, señora [...]; pretendiendo que esta Cámara
modificara la sentencia definitiva apelada, respecto del primer punto, estableciendo una cuota
alimenticia de $ 600.00 dólares mensuales a favor de la alimentaria; y en relación al segundo,
condenando al demandado al pago de $ 2,000.00 dólares en concepto de indemnización por
daños morales causados a la niña [...] y a la madre de ésta, señora [...], a razón de $ 1,000.00
dólares para cada una.-
APELACIÓN PLANTEADA EN FORMA ADHESIVA.- En el plazo en que se mandó a
oír a la parte demandada sobre los argumentos de la apelante, el licenciado Francisco Zacarías
Álvarez Belloso, mediante escrito de fs. 93 al 100, presentado el 31 de enero de 2013, además de
manifestarse al respecto, interpuso recurso de apelación en forma adhesiva, pretendiendo que se
modificara la sentencia definitiva en el punto que fijó $ 300.00 dólares mensuales en concepto de
alimentos a favor de la alimentaria [...] y que en su lugar se estableciera la cantidad de $ 200.00
dólares mensuales; asimismo pidió a esta Cámara que confirmara la decisión que declaró sin
lugar la indemnización de daño moral; que se declarara sin lugar el recurso de apelación de la
parte demandante y que se condenara a ésta en costas, daños y perjuicios.-
ANTECEDENTES
PRIMERO.- DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA.- A las 14 horas del día 27 de
febrero de 2013, esta Cámara pronunció sentencia definitiva (fs. 10 al 22), mediante la cual: a)
declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesta en forma adhesiva por el licenciado
Francisco Zacarías Álvarez Belloso; b) confirmó la sentencia definitiva del señor Juez de Familia
de Santa Tecla, pronunciada a las 08 horas del día 20 de noviembre de 2012, en el punto que
condenó al señor [...] al pago de $ 300.00 dólares mensuales en concepto de cuota alimenticia a
favor de su hija [...]; c) revocó el punto de la sentencia que declaró no ha lugar a la pretensión de
indemnización por daño moral a favor de la niña [...]; y d) condenó al señor [...] al pago de una
indemnización en concepto de daño moral a favor de la niña [...] por la cantidad de $ 600.00
dólares en una cuota única efectivos dentro de los 30 días siguientes contados a partir de que la
sentencia quedara ejecutoriada, por medio de depósito en la cuenta de la Procuraduría Auxiliar
Departamental de La Libertad.-
SEGUNDO.- RECURSO DE CASACIÓN- El licenciado Francisco Zacarías Álvarez
Belloso, interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva pronunciada por esta Cámara
en el incidente de apelación relacionado, en virtud de lo cual, previa notificación a los apoderados
de las partes y de la Procuradora de Familia del Juzgado de Familia de Santa Tecla, se ordenó
remitir, dentro de tercero día, a la Sala de lo Civil de Honorable Corte Suprema de Justicia, el
escrito de interposición de tal recurso, las copias a que se refiere el art. 529 Pr.C.M., el
expediente del proceso de familia procedente del referido Juzgado y el expediente del incidente
del recurso de apelación diligenciado por esta Cámara.-
TERCERO.- DECISIÓN DE LA SALA.- A las 11 horas 20 minutos del día 17 de
septiembre de 2015 procedentes de la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia
se tuvieron por recibidos (fs. 55 al 60 del incidente de apelación): a) el Oficio sin número de
fecha 20 de agosto del año de 2015; b) la certificación de la resolución de las 09 horas 30
minutos del 24 de julio de 2015, pronunciada por esa Sala en el recurso de casación relacionado
con el N° 103-CAF-2013; c) el expediente del incidente de apelación tramitado por esta Cámara,
constante de 54 folios útiles; y d) la pieza principal del proceso tramitado en Primera Instancia
con 101 folios útiles.- Respecto al recurso de casación, la expresada Sala proveyó lo siguiente:
“1) Declárase ha lugar a casar la sentencia, por quebrantamiento de las formas esenciales del
juicio, con relación al artículo 157 L.Pr. de Fam., por haberse declarado indebidamente la
improcedencia de una apelación adhesiva; 2) Declárase nulo todo lo actuado por la Cámara de
Familia de la Sección de Occidente y repóngase la actuación desde el acto viciado,. 3) Ordénase
a dicha Cámara admitir la apelación adhesiva interpuesta por el señor [...], y darle el trámite
que legalmente corresponde; y, 4) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de lo
proveído, para los efectos de rigor, en el plazo de cinco días. HAGASE SABER.”.-
CUARTO.- ADMISIÓN Y TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ADHESIVA.- A
fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de
Justicia, esta Cámara admitió el recurso de apelación adhesiva planteado por el licenciado
Francisco Zacarías Álvarez Belloso, por medio del escrito presentado en la Secretaría del
Juzgado de Familia de Santa Tecla a las 10 horas 53 minutos del día 31 de enero de 2013 (fs. 93
al 100 de la pieza principal) y en base a lo dispuesto en los arts. 157 y 160 Pr.F. ordenó darle el
trámite de ley, oyendo por cinco días a la parte apelada por adhesión, licenciada María
Magdalena Solórzano Erazo, representante judicial de la niña [...], sobre los argumentos del
apelante por adhesión, licenciado Álvarez Belloso.- La licenciada Solórzano Erazo no hizo uso
del derecho que le franquea la ley.-
QUINTO.- INCIDENTE DE ABSTENCIÓN.- El Primer Magistrado de esta Cámara de

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