Sentencia Nº 014-21-SLO-AH de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 03-02-2021

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha03 Febrero 2021
Número de sentencia014-21-SLO-AH
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ, SAN LORENZO
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
014-21-SLO-AH
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas
del día tres de febrero del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en
el proceso de violencia intrafamiliar, con número de referencia VI-072020, promovido en el
Juzgado de Paz de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, iniciado en atención a la denuncia
interpuesta por la señora ********, empleada; contra el señor ********, empleado. La señora
********, es representada judicialmente por la licenciada KRISIA IVONNE LEIVA
VALDIVIEZO, en calidad de Defensora Pública de la Unidad de Atención Especializada para
las Mujeres de la Procuraduría General de la República y, el señor ********, por el licenciado
CARLOS AMÍLCAR TOLENTINO MARTÍNEZ; las partes materiales son del domicilio del
municipio San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, y la licenciada Leiva Valdiviezo y el
licenciado ********, de la ciudad de Ahuachapán. Todos son mayores de edad
El incidente tramitado por la Cámara ha sido registrado con la referencia 014-21- SLO-
AH.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS.
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: Cn. corresponde a la Constitución de la República; LCVI
a la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar; Pr.F., a la Ley Procesal de Familia; Pr.C.M. al
Código Procesal Civil y Mercantil; LEPINA, a la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia; LEIV, a la Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las
Mujeres; fs., a los folios del expediente tramitado en la Instancia; y Cámara, a la Cámara de
Familia de la Sección de Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN.
LA DECISIÓN. Mediante sentencia definitiva pronunciada en la audiencia pública
celebrada en el referido proceso, a partir de las 10 horas del día 07 de enero del año 2021, (fs. 95
al 99), el señor Juez de Paz Interino de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, licenciado
Carlos Humberto Posada Belloso, resolvió: [...] PRONUNCIAMIENTO: POR TANTO, en
base a los considerandos que anteceden, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo
establecido en el art. 31 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, en NOMBRE DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR FALLO: I. Desestímese los hechos denunciados por la
señora ********. 2 Absuélvase de los hechos acusados al denunciado señor ******** 3. Déjese
sin efecto las medidas de protección ordenadas en las presentes diligencias. 4. De no
interponerse recurso alguno téngase por ejecutoriada la presente sentencia y archívese el
presente proceso. 5. Quedan notificadas las partes de la presente sentencia mediante la lectura
de la presente acta. Y no habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente
acta, la cual fue leída en un solo acto sin interrupción, ratificamos su contenido y firmamos.
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, la licenciada Krisia Ivonne Leiva
Valdiviezo, representante judicial de la señora ********, interpuso recurso de apelación (fs. 101
al 104), por lo que el expresado Juzgador lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara (fs. 105);
en consecuencia, mandó a oír a la parte contraria, a efecto de que se manifestara sobre los
argumentos del apelante, de conformidad al art. 160 Pr.F., quien no hizo uso de su derecho; por
lo que, el Juzgador, mediante resolución de fs. 109, ordenó la remisión del expediente a esta
Cámara para el conocimiento y decisión del recurso.
SUPLETORIEDAD DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL COMÚN
El art. 44 L.C.V.F., en la primera parte, dispone que En todo lo no previsto en esta ley en
lo relativo a procedimientos y valorización de pruebas, se aplicarán las normas de la Ley
Procesal de Familia y del Código de Procedimientos Civiles., derogado este último por el
Código Procesal Civil y Mercantil, que entró en vigencia a partir del día 10 de julio de 2010, que
establece en el art. 20 la aplicación supletoria en los términos siguientes: En defecto de
disposición específica en las leyes que regulan procesos distintos del civil y mercantil, las
normas de este código se aplicarán supletoriamente. en razón de lo expuesto, los citados cuerpos
normativos, deben ser observados, en casos como el presente, siempre que no se opongan a la
naturaleza y finalidad de la ley especial de la materia.
ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso planteado por la citada profesional reúne los requisitos legales para ser
admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la
Ley Procesal de Familia): [1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. La procedencia del recurso
se encuentra conforme a derecho, pues se alzó de la sentencia definitiva. (art. 32 inc. 1° LCVI en
relación con el art.153 lit. f Pr.F.). [2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN. La recurrente es
sujeto de la apelación, por ser representante judicial de la denunciante quien manifiesta que la

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