Sentencia Nº 015-21-SA-F2 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 01-02-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha01 Febrero 2021
Número de sentencia015-21-SA-F2
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, SANTA ANA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
015-21-SA-F2
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas
del día lunes uno de febrero del año dos mil veintiuno.
DENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en
el proceso de divorcio por el motivo de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges
procedente del Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, con Número Único de Identificación
SA- F2- 166(106-3)2020; promovido por el señor ********, pastor evangélico; contra la señora
********, arquitecta, ambos de este domicilio, quien planteó reconvención contra su cónyuge
por la pretensión de divorcio por la misma causal. El demandante inicial y demandado
reconvencional es representado judicialmente por el licenciado CARLOS ENRIQUE
VELÁSQUEZ CALLES, y la demandada inicial y demandante reconvencional por el licenciado
PABLO ESAÚ ARÉVALO HENRÍQUEZ, ambos abogados, del domicilio de San Salvador,
quienes actúan en el carácter de apoderados. Todos son mayores de edad.
El incidente de apelación de esta la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 015-
21-SA-F2.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el, desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: Pr.F. corresponde a la Ley Procesal de Familia; C.F. al
Código de Familia; Pr.C.M., al Código Procesal Civil y Mercantil; fs., a los folios del
expediente tramitado en la Instancia; y mara, a la Cámara de Familia de la Sección de
Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Según providencia pronunciada a las 14 horas 30 minutos del martes
cinco de enero del año 2021 (fs. 428, 3a pieza), el señor Juez Segundo de Familia de Santa Ana,
interino, licenciado Miguel Elías Martínez Cortez, adoptó la siguiente decisión: De conformidad
a lo establecido en el art. 27 Pr.F., se suspende el presente proceso de forma oficiosa; en
consecuencia de, sin efecto la audiencia preliminar señalada para las nueve horas del día doce
de enero del año dos mil veintiuno, quedando vigente la escucha del adolescente ********,
actualmente de diecisiete años de edad para que comparezca a este juzgado a las OCHO HORAS
Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS del día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL

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