Sentencia Nº 015-SED-2017 de Juzgado Especializado En Extinción de Dominio San Salvador, 01-02-2018

Sentido del falloDeclárase la extinción de dominio y la nueva titularidad a favor del Estado de El Salvador
EmisorJuzgado Especializado En Extinción de Dominio San Salvador
Fecha01 Febrero 2018
MateriaEXTINCIÓN DE DOMINIO
Número de sentencia015-SED-2017
015-SED-2017
SENTENCIA DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
San Salvador, a las doce horas del uno de febrero del dos mil dieciocho.
Luego de la celebración de la Audiencia de Sentencia en el Proceso de Extinción de
Dominio marcado con la referencia 015-SED-2017-1, se constituyó la nueva titularidad a favor
del Estado de El Salvador, a través del Consejo Nacional de Administración de Bienes,
(CONAB) mediante la extinción del derecho de dominio acreditado a los señores FOMG y CIGV
sobre la cantidad dineraria de VEINTIDÓS MIL CIEN 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($22,100.00).
En audiencia de sentencia intervinieron los profesionales, licenciadas GLADYS
MARGARITA BENITEZ QUINTANILLA y CORALIA IVETH CARTAGENA ACOSTA,
en calidad de Agentes Auxiliares del señor Fiscal General de la República, adscritas a la Unidad
Fiscal Especializada en Extinción de Dominio, y el abogado LUIS ESAÚ ORELLANA
IBARRA, en representación de los intereses patrimoniales de los señores afectados MG y GV.
Expone en la presente sentencia la Jueza MIRIAM GERARDINE ALDANA REVELO,
enunciando las razones de hecho y de derecho que motivaron el fallo expresado en la audiencia
de sentencia respectiva. Así tenemos los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Que el Ministerio Público Fiscal, ejerció la acción por medio de la solicitud de extinción
de dominio de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis fijando la teoría fáctica de la
siguiente manera:
“Que el pasado treinta de agosto de dos mil dieciséis, sobre el kilómetro ochenta y cinco y
medio de la carretera El Litoral, caserío El Campamento, Cantón Mizata, municipio de
Teotepeque, departamento de La Libertad, los señores FOMG y CIGV, condujeron a bordo de un
automotor, placas **********, propiedad del primero, la cantidad de VEINTIDÓS MIL CIEN
00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($22,100.00), oculto en el
interior de la cabina, dentro del hueco de la puerta ubicada al lado del conductor, cubierto con el
forro o tapadera, sin presentar justificación alguna de su origen, por lo que presenta un origen
indirecto en la actividad ilícita del lavado de dinero y activos, así como constituye un incremento
patrimonial no justificado; sin que en el proceso penal instruido en contra de ambos afectados, se
haya dispuesto de forma definitiva sobre el mismo. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en
los literales “a”, “c” e “i” del articulo 6 LEDAB’’.
ALEGACIONES DEL ABOGADO PROCURADOR ORELLANA IBARRA:
El licenciado Orellana Ibarra se mostró parte mediante escrito presentado en esta sede
judicial en fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, pese a ello no refirió hipótesis
alguna.
OBJETO DEL DEBATE:
En la audiencia preparatoria se fijó como objeto del debate:
Determinar si la cantidad dineraria incautada a los señores FOMG Y CIGV en fecha
treinta de agosto de dos mil dieciséis, es producto directo o indirecto de actividades ilícitas
relacionadas al lavado de dinero, en consecuencia constituye un incremento patrimonial no
justificado a favor de estos, y no hubo una disposición final sobre los mismos, por el juez que
conoció del proceso penal’’.
COMPETENCIA.- Correspondió a esta sede especializada el conocimiento del presente
caso, ante la facultad jurisdiccional otorgada por la ley, de conformidad al decreto legislativo de
creación número 714, de fecha trece de junio del dos mil catorce, facultades que se ejercen de
acuerdo a lo dispuesto en los arts. 15 y 172 inc. 1 de la Constitución de la República, en adelante
Cn.
ORDEN DE REDACCIÓN DE LA SENTENCIA. El orden lógico de la resolución
será: I) presentación del marco probatorio producido en el juicio; II) valoración probatoria y
fundamentos de hecho y de Derecho, III) consideración sobre la Medida Cautelar; y, IV) la
enunciación del fallo correspondiente.
I. MARCO PROBATORIO. Los elementos probatorios incorporados en el juicio fueron
los siguientes.
A. PRUEBA TESTIMONIAL:
Depusieron en la audiencia de sentencia las personas siguientes:
a) Depuso el señor JAA, quien a preguntas de los abogados respondió:
Que es cabo de la Policía Nacional Civil destacado en la delegación de Sonsonate, en el
área de antinarcóticos, desde hace cinco años. Que recibió cursos sobre detección de dinero y
droga. Que se encuentra en sala por un procedimiento realizado el treinta de agosto de dos mil
dieciséis, a la altura del kilómetro ochenta y cinco y medio de la carretera Litoral, en el Cantón
Mizata, del caserío El Campamento, del municipio de Teotepeque, departamento de La libertad.
Que incautó un dinero del que conoció su existencia por un informante, quien les llamó
telefónicamente y fue atendido por el agente DSA, en el interior de la oficina Antinarcótico de
Sonsonate, a eso de las diez horas y treinta minutos de esa fecha, en la que expresaron que iban
dos individuos abordo de un vehículo, tipo camión, en el que transportaban dos kilos de cocaína.
Que ante la noticia recibida, debido a que era el encargado de la Unidad, coordinó una comisión
integrada por cuatro personas, entre ellos los agentes GO, CL y su persona, a fin de verificar lo
informado. Que se dirigieron a la carretera en unos cinco o diez minutos posteriores a la llamada
y durante el trayecto hizo coordinación con los puestos policiales de Apancoyo y Mizata para que
interceptaran al vehículo. Que avanzaron tratando de darle alcance al camión relacionado, de las
características, marca OD, cabina blanca y de barandal rojo. Que al llegar al caserío El
Campamento, observaron un camión de las características dadas, pero por medidas de seguridad
lo rebasaron, pues más adelante estaba el control vehicular del puesto de Mizata. Que el
declarante junto a los compañeros uniformados ya estaban en el lugar. Que al detenerse el
vehículo intervinieron a los ocupantes, siendo el señor FOMG el conductor, quien iba junto al
señor CIGV, aseverando que se dirigían con rumbo a San Miguel; demás se le pidió los
documentos de tránsito y personales. Que les hizo un registro personal, pero no se les encontró
nada ilícito. Que dada la información se procedió a verificar el camión, y en la puerta izquierda
observó que los tornillos que sujetan al forro habían sido removidos, y por los veintiún años de
experiencia en la policía, presumió que podía haber algo oculto, por lo que con un desarmador
que estaba en el mismo camión removió los tornillos y vio en la cavidad unos paquetes, los que
estaban envueltos en una bolsa plástica de color negro, por lo que lo sustrajo y verificó junto a
sus compañeros el contenido de la bolsa y encontró billetes en moneda de dólar. Que les volvió a
preguntar si no llevaban algo ilícito, y le expresaron que el dinero era producto de una venta de
ganado, pero al solicitar la documentación que comprobara el origen del dinero, dijeron que no
tenían como probarlo. Que por esas razones hizo las coordinaciones con el inspector jefe de la
Unidad de investigaciones y el jefe de la División Antinarcóticos de Santa Ana, les informó sobre
el hallazgo y solicitó direccionamiento. Que les dieron la orden de trasladarlos a la delegación
para continuar el procedimiento, lo que así hicieron. Que además coordinó con la Unidad de
Delitos Financieros, quienes se presentaron a eso de las quince horas con treinta minutos. Que
ante la presencia de ambas personas se contó el dinero junto a sus compañeros, y encontraron un

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