Sentencia Nº 015-SED-2020-1 de Juzgado Especializado En Extinción de Dominio San Salvador, 08-04-2022

Sentido del falloDeclara la extinción del derecho de dominio sobre la cantidad de diez mil ciento veinte (00/100) dólares de los Estados Unidos de América y desestima la pretensión del Estado declarando no ha lugar, la extinción del derecho de dominio sobre el vehículo automotor
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaEXTINCIÓN DE DOMINIO
Fecha08 Abril 2022
Número de sentencia015-SED-2020-1
Delito Casos especiales de lavado de dinero y de activos
EmisorJuzgado Especializado En Extinción de Dominio San Salvador
015-SED-2020-1
Juzgado Especializado en Extinción de Dominio; San Salvador, a las doce horas del ocho de
abril de dos mil veintidós.
El presente proceso de extinción de dominio identificado con la referencia 015-SED-2020-
1, fue promovido por el Estado mediante la representación del señor Fiscal General de la
República, ejercida por las Licenciadas **********, ********** y **********, respecto de los
bienes identificados con las siguientes características: i) el vehículo automotor placas de alquiler
**********, marca Toyota, clase automóvil, modelo Corolla LE, año dos mil dos, color
amarillo, número de motor **********, número de chasis VIN **********, sin número de
chasis grabado; cuyo titular registral es el señor RAAC, existiendo una promesa de venta a favor
de MEF; y, ii) la cantidad de diez mil ciento veinte (00/100) dólares de los Estados Unidos de
América ($10,120.00), cuya titularidad le ha sido adjudicada a IDGG.
Presidió audiencia de sentencia, el J. Especializado en Extinción de Dominio,
**********, por lo que, a través del principio de inmediación, se produjo la actividad probatoria
sobre la que hizo las respectivas consideraciones que motivaron el fallo, y por tanto le
corresponde la ponencia integral de la presente sentencia.
Intervinieron en audiencia, en representación del señor Fiscal General de la. República, las
abogadas ********** y **********; como procurador de los intereses patrimoniales de los
señores MEF y RAAC, el licenciado **********; y, en representación de los intereses
patrimoniales del señor IDGG, la licenciada **********.
OBJETO DEL DEBATE
El Estado delimitó concretamente como el objeto del debate: Determinar si la cantidad
dinerada consistente en diez mil ciento veinte (00/100) dólares de los Estados Unidos de América
($10,120.00), en titularidad del señor IDGG, es producto directo de Casos Especiales de Lavado
de Dinero y Activos, específicamente el precepto del Art. 5 letra b de la Ley Contra el Lavado
de Dinero y de Activos, sin que en sede penal se haya tomado decisión definitiva sobre la referida
cantidad, ello de conformidad a los Arts. 5 y 6 letras a e i de la LEDAB, o si por el contrario
el señor IDGG es un tercero de buena fe exenta de culpa, de conformidad al Art. 4 letra g de la
LEDAB. Asimismo, determinar si el vehículo automotor con número de placas **********, en
titularidad registral del señor RAAC, y bajo promesa de venta a favor del señor MEF, fue
instrumentalizado por éste último, para el transporte de la cantidad dineraria ilícitaconsistente
en diez mil ciento veinte (00/100) dólares de los Estados Unidos de América ($10,120.00),
mediando una falta de debida diligencia del señor RAAC, sin que en sede penal se haya tomado
decisión definitiva sobre dicho vehículo, ello de conformidad a los Arts. 5 y 6 letras a e i de
la LEDAB; o si por el contrario el señor AC, es un tercero de buena, fe exento de culpa, de
conformidad al Art. 11 de la LEDAB.
COMPETENCIA
El conocimiento de la pretensión del Estado, corresponde a la competencia del Juzgado
Especializado en Extinción de Domino, según las reglas definidas por los arts. 15 y 172 de la Cn;
17 y 18 LEDAB.
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
La extinción de dominio es aplicable, sobre aquellos bienes de interés económico de
origen, derivados o destinación ilícita ubicados dentro o fuera del territorio nacional, conforme
los presupuestos contemplados en la ley especial, siempre que la acción de extinción de dominio
sea iniciada en El Salvador, considerando que la constitución reconoce como derechos
fundamentales de la persona, la seguridad, el trabajo, la propiedad privada en función social, debe
garantizarse la conservación y defensa de los mismos; ya que ninguna persona puede ser privada
del derecho a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente
oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; reconociéndole el derecho a disponer libremente
de sus bienes y a transmitir la propiedad en la forma en que determinen las mismas; prohibiendo
la confiscación, y sea como pena o en cualquier otro concepto, conforme lo prescrito en el
artículo 2 y el considerando de la LEDAB.
INCIDENTES
La audiencia de sentencia inició el diecisiete de marzo de dos mil veintidós; continuó el
siete de marzo de este año, y finalizó con el fallo dictado el día martes veintidós de ese mismo
mes.
Durante la etapa de incidentes, tanto la representación fiscal como la procuración
manifestaron no tener incidentes que plantear; y, en el desarrollo del desfile probatorio, la
agencia fiscal prescindió de la declaración de los testigos **********y **********, por
considerar que no afectaría las pretensiones del Estado, petición a la que la parte procuradora no
mostró oposición alguna.
POSTULACION DEL ESTADO
El Ministerio Público Fiscal ejerció la acción por medio de la solicitud de extinción de
dominio de fecha diecinueve de junio de dos mil veinte, fijando la teoría fáctica de la siguiente
manera:
A eso de las dieciséis horas con cinco minutos del día cuatro de julio de dos mil
diecinueve, el sub inspector ********** recibe información relacionada a agentes de la División
Élite contra el Crimen Organizado de la Policía Nacional Civil, quienes habían intervenido frente
al Mercado Cuscatlán, a dos personas que se transportaban a bordo de un taxi y que al parecer
transportaban dinero oculto en unas almohadas que se encontraban en el baúl de dicho vehículo.
Dicha información es dada a los agentes ********** y **********, pertenecientes a la
División de Investigación Patrimonial de Extinción de Dominio, los cuales salen de la División a
eso de las dieciséis horas con treinta y tres minutos dirigiéndose a la Veinticinco Avenida Sur
entre la Sexta décima calle poniente y calle G.B., frente a mercado Cuscatlán, San
Salvador.
En el lugar señalado, se encontraba el equipo de Técnicas Operativas de la División Elite
contra el Crimen Organizado, el cual estaba compuesto por el cabo ********** y los agentes
**********, ********** y ********** siendo que estos como a eso de las catorce horas con
veinte minutos transitaban sobre la sexta décima calle poniente a la altura de la veintitrés calle
poniente observando que frente a ellos transitaba un vehículo color amarillo, el cual al observar la
patrulla realizó maniobras inadecuadas y sobrepasa a otro vehículo, por lo que al observar esta
situación el equipo policial decide darle persecución para intervenirlo dándole alcance sobre la
veinticinco avenida sur entre sexta décima calle poniente y calle G.B., frente al
mercado C., siendo este un taxi con número de placas **********, marca Toyota,
modelo Corolla.
Por lo que los agentes piden a las personas que se transportaban en el vehículo se bajaran
del mismo, siendo identificados el motorista como MEF y el acompañante como IDGG, ambos
presentaron actitudes nerviosas frente a los agentes, por lo que el cabo ********** procede a
preguntarles hacia donde se dirigían, a lo que el señor F le manifiesta que se dirigía hacia Santa
Tecla y que estaba haciendo un viaje al señor G, por lo que el cabo ********** manifestó al
señor F que abriera el baúl para verificarlo, encontrando en el interior de este tres almohadas
tamaño mediano de color café, a dicho hallazgo el agente ********** le pregunta al señor G de
quien eran las almohadas, contestando el señor G que de su persona.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR