Sentencia Nº 016-18-ACU-LL de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 16-02-2018

Sentido del falloInadmisibilidad
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha16 Febrero 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia016-18-ACU-LL
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ, ANTIGUO CUSCATLÁN
016-18-ACU-LL
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas
treinta minutos del día viernes dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación
interpuesto en el proceso de Violencia Intrafamiliar procedente del Juzgado de Paz de Antiguo
Cuscatlán con Número de Referencia 30- VI- 2- 2017; promovido por la señora [...], de treinta y
cuatro años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, contra el señor [...], de cuarenta
años de edad, ingeniero, de nacionalidad Chilena, en el que la parte denunciante es representada
judicialmente por los licenciados MARIO ORLANDO TICAS RIVERA, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, y DANIELA MARÍA CORNEJO RODRÍGUEZ, del domicilio de San
Salvador, ambos mayores de edad y abogados, en el carácter de apoderados; y la parte
denunciada, por el licenciado DAVID ALEJANDRO GARCÍA HELLEBUYCK, de treinta años
de edad, abogado y del domicilio de San Salvador, en calidad de mandatario.- El expediente del
incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia Nº 016-18-
ACU-LL.-
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: “LCVI” corresponde a la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar;
Pr.F.”, a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; fs.”, a
los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y Cámara”, a la Cámara de Familia de la
Sección de Occidente.-
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN.- Según providencia de las 15 horas 10 minutos del jueves diecinueve de
octubre de 2,017 (fs. 220 a 222), el señor Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán adoptó la siguiente
decisión: “Admítase el relacionado escrito. Prorrogase las Medidas de Protección decretadas en
auto resolutivo de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día catorce de julio y
prorrogadas en fecha diecinueve de septiembre, ambas del corriente año, a favor de la señora
[...], en contra de [...], por un término de TREINTA DÍAS a partir del día siguiente a la
notificación, siendo estas las siguientes: a) Ordenase al señor [...], abstenerse de hostigar,
perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato en contra de la señora [...] o

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