Sentencia Nº 017-21-ST-LL-3 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 10-02-2021

Sentido del falloConfírmese la resolución impugnada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha10 Febrero 2021
Número de sentencia017-21-ST-LL-3
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE PAZ, SANTA TECLA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
017-21-ST-LL-3
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas
del día miércoles diez de febrero del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en
las diligencias de solicitud de medidas cautelares y de protección, procedente del Juzgado
Tercero de Paz de Santa Tecla, con referencia 01-MC.2021, promovido por la señora ********,
estudiante, quien actúa en carácter personal y como representante de su hija ******** y de su
hijo ********, ambos de apellidos ********, representados judicialmente por la doctora
SANDRA CAROLINA RENDÓN RIVERA, abogada, contra el señor ********, estudiante,
representado judicialmente por el licenciado FRANCISCO ALONSO MENA MORÁN,
abogado. Todos son mayores de edad, a excepción de los alimentarios, y, del domicilio de Santa
Tecla, departamento de la Libertad, menos la doctora Rendón Rivera, quien es del domicilio de la
ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador. El incidente de apelación de esta Cámara
ha sido registrado con la referencia N° 017-21-ST-LL-3.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: Pr.F. corresponde a la Ley Procesal de Familia; Pr.C.M.,
al Código Procesal Civil y Mercantil; fs., a los folios del expediente tramitado en la Instancia; y
Cámara, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Según sentencia interlocutoria de las 15 horas 50 minutos del día lunes
25 de enero del año 2021 (fs.35 al 42), la señora Jueza Tercero de Paz Interina de Santa Tecla,
departamento de la Libertad, licenciada Laura Elena Chamagua Castillo, adoptó, entre otras, las
siguientes decisiones: DECLARESE NO HA LUGAR, las MEDIDAS CAUTELARES,
consistentes en: A) ANOTACION PREVENTIVA DE LOS BIENES del señor ********,
consistentes en los BIENES INMUEBLES INSCRITOS BAJO LOS NUMERO DE
MATRICULAS. I) No ********, ubicado en el Cantón ********, Santa Tecla, La Libertad,
correspondiente al 20% de derecho de propiedad al señor ********; II) No ********, Parcela
No ***, Cantón ********, Municipio de Comasagua, La Libertad, del cual le corresponde el
100% de derecho de propiedad al señor ********; Asimismo, VEHICULO PLACAS ***, a
nombre del señor ********. Lo anterior, en virtud de solventar en su momento oportuno y ante
una eventual sentencia condenatoria el referido señor ********, no pueda subsanar la
reparación del daño económico y emocional en contra de la señora ********, así como las
responsabilidades paterno -filiales que le competen en relación a los alimentos y vivienda,. B)
CUOTA ALIMENTICIA PROVISIONAL POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS
DOLORES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($500.00), en concepto de alimentos
y educación a favor de los niños ******** y ******** ambos de apellidos ********, la cual
requiere sea depositada en el Banco de América Central, cuenta de ahorro número ********; y
C) USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, del lugar de habitación donde reside la señores [sic]
********, los niños y el señor ********, ubicada en Lote sin número situado en el Cantón
********, Santa Tecla, La Libertad. Por otra parte, decretó las siguientes medidas de
protección: A. ORDENASE al señor ********, abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar,
amenazar o realizar otras formas de maltrato en contra de la [sic] ******** ya sea de forma
física, verbal o por cualquier otro medio; B. PROHÍBESE a los señores ******** y a la señora
******** realizar actos de hostigamiento, intimidación, provocación, amenaza u otros
semejantes que puedan dar lugar o propicien la violencia intrafamiliar; C. PROHÍBESE al
señor ******** amenazara la señora ******** tanto en el ámbito privado como en el ámbito
público; G [sic]. EMÍTASE ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, dirigida a la
Delegación de la Policía Nacional Civil Delegación de Santa Tecla, a fin de que procedan al
allanamiento de morada, en caso que el señor ********, se encuentre ejerciendo actos de
violencia intrafamiliar en el interior de la residencia de la víctima. M [sic]. EMITASE, ORDEN
DE PROTECCIÓN Y AUXILIO POLICIAL, a favor de la víctima (de la cual portará una
copia) en caso que el agresor atente en contra de su integridad física y moral, y pueda acudir a
la autoridad policial en caso de amenaza o agresión en su contra o de su grupo familiar. Las
medidas decretadas tendrán vigencia durante el PLAZO DE SESENTA DIAS, de conformidad
a lo establecido en el Art. 57 Lit. K LEIV y Art. 7 LCVI, contados a partir de la notificación de la
presente resolución....
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, la doctora Sandra Carolina Rendón
Rivera, por medio de escrito de fs. 49 al 59, interpuso recurso de revocatoria con apelación
subsidiaria contra la sentencia interlocutoria supra relacionada, mediante la cual, entre otras
decisiones, dicha Juzgadora, declaró no ha lugar las medidas cautelares, consistentes en la
anotación preventiva en bienes del señor ********; el establecimiento de una cuota alimenticia
provisional por la cantidad de quinientos dólares de los Estados Unidos de América a favor de los
hijos de los nominados señores, y el uso de la vivienda familiar a favor de éstos y de la
solicitante; por lo que dicha funcionaria judicial, mediante providencia de las 11 horas 30
minutos del día 29 de enero del año en curso (fs. 60 y 61), mandó a oír al señor ********, quien
hizo uso de su derecho, por medio de su apoderado, licenciado Francisco Alonso Mena Morán,
según escrito de fs. 66 al 67; en virtud de lo cual, por medio de resolución de las 15 horas 40
minutos del día 02 de febrero del corriente año (fs. 73 al 79), al declarar sin lugar el recurso de
revocatoria, tuvo por interpuesto el de apelación, y ordenó remitir el expediente del proceso a esta
Cámara, para su conocimiento y decisión.
ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso de apelación planteado por la doctora Sandra Carolina Rendón Rivera, reúne
los requisitos legales para su admisión y son los que enseguida se desarrollan: [1] LA
PROCEDENCIA DEL RECURSO. Ésta, se encuentra conforme a derecho, pues la resolución
impugnada está comprendida en la ley como apelable (art. 153 literal f) Pr.F.). [2] LOS
SUJETOS DE LA APELACIÓN. La recurrente es sujeto de la apelación, ya que actúa como
apoderada de la señora ******** (art. 154 Pr.F.); solicitante de las medidas cautelares y de
protección relacionadas. [3] LA FORMA DE INTERPOSICIÓN. La alzada la interpuso en
forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria proveída de esa manera (arts. 148
inciso 1° y 150 Inciso 2° Pr.F.).[4] EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN. También la propuso en
el plazo legal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de ella por tratarse de
un recurso de revocatoria con apelación subsidiaria (art. 151 Pr.F.). [5] EL PUNTO
IMPUGNADO DE LA DECISIÓN. Ha indicado que recurre de la resolución que declaró sin
lugar las medidas cautelares antes relacionadas. (art. 148 inciso Pr.F.). [6] LA
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO. La recurrente expuso los motivos para alzarse en el
escrito de la interposición del recurso de fs. 49 al 59, (art.156 inciso 2° y 158 Pr.F.). [7] LA
PETICIÓN EN CONCRETO. Además, formuló la petición en concreto, que la Cámara
modifique, la sentencia interlocutoria impugnada (art. 148 inciso 2° Pr.F.) en cuanto a la
denegatoria de las medidas cautelares de la anotación preventiva en bienes propios del señor
********, la imposición de una cuota alimenticia provisional a favor de los hijos de los
cónyuges; así como el uso de la vivienda familiar a favor de ellos y de su madre. Y [8] LA

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