Sentencia Nº 018-21-SA-F2 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 15-02-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha15 Febrero 2021
Número de sentencia018-21-SA-F2
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, SANTA ANA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
018-2-SA-F2
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las ocho horas
del día lunes quince de febrero del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente de apelación interpuesto en el proceso de
violencia intrafamiliar procedente del Juzgado Segundo de Familia de Santa Ana, con Número
Único de Identificación 004-SA-F2-023(013LVD-2021 iniciado en atención a la denuncia
interpuesta por la señora ********, licenciada en mercadotecnia y publicidad, contra el señor
********, licenciado en mercadotecnia. El denunciado es representado por la supuesta
apoderada, licenciada Zenobia Guadalupe Mejía Peña. La licenciada SANDRA YANIRA
HERNÁNDEZ, compareció en primera instancia en calidad de apoderada de la denunciante,
señora ********, a quien no se le dio intervención. Todos son mayores de edad y del domicilio
del municipio y departamento de Santa Ana.
El incidente de esta Cámara ha sido registrado con la referencia N° 018-21-SA-F2.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS.
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: LCVI a la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar; Pr.F., a
la Ley Procesal de Familia; Pr.C.M. al Código Procesal Civil y Mercantil; fs., a los folios
del expediente tramitado en la Instancia; y Cámara, a la Cámara de Familia de la Sección de
Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN.
LA DECISIÓN. Mediante sentencia interlocutoria pronunciada a las 09 horas 30 minutos
del día 18 de enero de 2021 (fs. 6 y 7), el señor Juez Segundo de Familia Suplente de Santa Ana,
licenciado Alfonso Escobar Romero, en atención a la denuncia presentada, adoptó, a favor de la
solicitante, señora ******** las siguientes medidas de protección, contra el denunciado, señor
********: I) Se le ordena al señor **********, abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar,
amenazar o realizar otras formas de maltrato en contra de señora ********** o cualquier otra
persona del grupo familiar que comparta o no la misma vivienda. II) Se le ordena al señor
********** abstenerse de realizar actos de hostigamiento, intimidación, provocación, amenazas
u otros semejantes que puedan dar lugar o propicien la violencia intrafamiliar en contra de la
señora ********. I ) Se le prohíbe al señor ********** amenazar a la señora ********** tanto
en el ámbito privado como en el ámbito público. IV) Se le ordena al señor ********** salir del
hogar familiar ubicado en ********** Santa Ana, dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, por lo que solicitará auxilio a la autoridad de
seguridad pública a fin de hacer efectiva dicha orden. V) De conformidad a lo establecido en el
literal n) del artículo 7 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar y el literal b) del artículo 130
de la Ley Procesal de Familia, confiese de forma provisional por el término de vigencia de las
presentes medidas, la guarda y cuidado personal de los niños ******** y ******** ambos de
apellidos ******** a su madre señora **********. VI) Se le prohibe al señor ********, el
acceso a la residencia permanente o temporal de la señora ******** a su lugar de trabajo u
otro que la misma o su grupo familiar frecuente. VII) Líbrese oficio a la Policía Nacional Civil,
delegación de esta ciudad, a efecto de hacer del conocimiento de dicha institución, las medidas
de protección dictadas en la presente resolución, así como para que la señora **********
pueda acudir a esa autoridad de seguridad pública, de su vecindario o el más cercano, en caso
de amenaza de agresión, por parte del señor ********. [...] (sic.).
LA IMPUGNACIÓN. La licenciada Zenobia Guadalupe Mejía Peña, supuesta apoderada
del denunciado, interpuso recurso de apelación contra dicha providencia, por lo que, el expresado
Juzgador, mediante providencia de las 09 horas 30 minutos del día 21 de enero del año en
curso(fs. 21), lo tuvo por interpuesto y ordenó darle cumplimiento a lo establecido en el art. 160
Pr.F. y que una vez transcurrido el plazo al que hace alusión dicha disposición, se remitieran, sin
más trámite, las actuaciones a esta instancia; la parte denunciante, no hizo uso de su derecho de
pronunciarse sobre los argumentos del recurrente.
NOMBRAMIENTO DE APODERADA POR PARTE DE LA DENUNCIANTE. A fs. 28
de la pieza principal, consta agregado materialmente el escrito presentado en la secretaría del
Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, el día 27 de enero de 2021, suscrito por la licenciada
Sandra Yanira Hernández, por medio del cual solicitó que se le admitiera el referido escrito, se le
tuviera por parte en el carácter de apoderada de la denunciante, señora ********, y se le diera el
trámite de ley; a dicho escrito, anexó el mandato de poder específico, suscrito por la referida
denunciante (fs. 29), con el cual dicha profesional legitima su personería; por lo que, advirtiendo
que el señor Juez Segundo de Familia de esta ciudad, omitió resolver dicho escrito, esta Cámara,
a fin de no vulnerar el derecho de defensa técnica de la denunciante, le da intervención de ley a
licenciada Sandra Yanira Hernández, en calidad de apoderada de la denunciante, señora

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