Sentencia Nº 019-21-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 12-02-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha12 Febrero 2021
Número de sentencia019-21-ST-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, SANTA TECLA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
019-21-ST-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce
horas del día viernes doce de febrero del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente sentencia corresponde al incidente de apelación suscitado en el proceso de
gimen de visitas en relación al niño ********, de seis años de edad, procedente del Juzgado de
Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-590(217)2018, promovido por
el señor ********, empleado, del domicilio del municipio de El Congo, de este departamento,
contra la señora ********, empleada, del domicilio de Santa Tecla. La parte demandante es
representada por el licenciado JOSE MANUEL PINEDA CALDERON, abogado, de este
domicilio, y la parte demandada, en un inicio, por los licenciados DALILA ELIZABETH
GUZMAN RAMOS y EDWIN ALEXANDER GÓMEZ PALACIOS, y quienes fueron
sustituidos por el licenciado SERGIO ESTEBAN MENDEZ SOLANO, abogado, del domicilio
de San Salvador; los últimos cuatro en calidad de apoderados. Todos son mayores de edad,
excepto el niño ********. El incidente de apelación de la Cámara ha sido registrado con la
referencia N° 019-21-ST-F.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: Pr.F. corresponde a la Ley Procesal de Familia; Pr.C.M.
al Código Procesal Civil y Mercantil; C.F. al Código de Familia; fs., a los folios del
expediente tramitado en Primera Instancia; y Cámara, a la Cámara de Familia de la Sección
de Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Mediante sentencia definitiva pronunciada a las 12 horas 37 minutos del
día 26 de noviembre de 2020 (fs. 274 al 278, 2a. pieza) el señor Juez de Familia de Santa Tecla,
licenciado Herbert Iván Pineda Alvarado, adoptó las siguientes decisiones: 1) ESTABLECESE
un régimen de relación y trato a favor del niño ******** por parte de su padre, el señor
********, el cual, se desarrollará de la siguiente manera: desde las diez horas del día sábado,
hasta las quince horas del día domingo, cada quince días; en principio este régimen de visitas se
desarrollará de forma paulatina y comenzará previo a la asistencia por parte de la señora
********, el señor ******** y el niño ******** a sesiones de orientación psicológica que
realizará la psicóloga del equipo multidisciplinario del tribunal asignada al caso, debiendo
desarrollarse la primera sesión el día viernes veintisiete del presente mes, ya que el régimen de
visitas dará inicio el sábado veintiocho del presente mes. Esta orientación psicológica deberá
desarrollarse en tres sesiones, una por semana. II. ORDENASE la asistencia obligatoria de la
señora ******** del señor ******** y del niño ******** al Centro de Atención Psicosocial
que se ubica en la ciudad de San Salvador (CAPS), a fin de que reciban terapia psicológica que
les permita comprender que el niño ******** no es un objeto, sino una persona en desarrollo y
por ende sujeto de derechos y que por su edad, sus progenitores están obligados a garantizar su
desarrollo integral, para lo cual líbrese el oficio respectivo, autorizando la secretaría del
tribunal suscribir el mismo debiendo anexar la documentación pertinente al mismo. III.
ORDENASE la asistencia obligatoria a las partes a la escuela de padres que desarrolla la
educadora del equipo técnico de este tribunal licenciada JAQUELINE IMELDA CABRERA. IV.
FÍJASE al señor ********, la obligación de aportar una cuota de ALIMENTOS
PROVISIONALES, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO DÓLARES MENSUALES, a
favor del niño ********, la cual se efectuará por medio de cuenta bancaria del banco
Credomatic número **********a nombre de la señora ********. La medida cautelar antes
indicada estará vigente durante SEIS MESES contados a partir de la fecha en la cual quede
ejecutoriada la sentencia, período en el cual además la representante legal del niño ********
deberá realizar las acciones pertinentes, para garantizar de manera definitiva el derecho
alimentario del hijo de las partes..
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, el licenciado Sergio Esteban Méndez
Solano, apoderado de la demandada, interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 284 al
286, 2a. pieza), por lo que el Juzgador lo tuvo por interpuesto, mandó a oír a la parte contraria,
por el plazo de cinco días siguientes contados a partir de la notificación de la resolución, para que
se pronunciara sobre los argumentos de hecho y de derecho del apelante y, expresó que una vez
concluido dicho término, con su contestación o no, se remitiera sin más trámite el expediente a la
Cámara (fs. 287, pieza). El licenciado José Manuel Pineda Calderón, apoderado del
demandante, hizo uso de su derecho y se manifestó sobre los argumentos del apelante, solicitando
que se declarara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el referido profesional, por
carecer de requisitos de admisibilidad del mismo, como lo es, el no haber establecido en legal
forma la fundamentación del recurso, la petición en concreto, ni la resolución que se pretende en
forma clara y precisa (fs. 301 al 303, 2a, pieza).
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

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