Sentencia Nº 02-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 17-11-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha17 Noviembre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia02-2016
Delito Extorsión agravada
02-2016
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; San Miguel, a las nueve horas con treinta y cinco
minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.
El día tres de noviembre del presente año, se realizó el juicio oral y público, de conformidad
a lo prescrito en los artículos 417 y 418 del Código Procesal Penal de la causa penal que en este
Tribunal está clasificada con el número de entrada 02/2016, en contra de contra de los imputados
E N P, quien nació en Jiquilisco, departamento de Usulután, el día ocho de julio de mil
novecientos noventa y dos, de veinticinco años de edad, soltero, Mecánico, con escolaridad hasta
séptimo grado, de nacionalidad salvadoreña, hijo de **********, residente en ********** de
esta ciudad, con Documento Único de Identidad número **********; y V M G M o V E G,
quien nació en Moncagua, de este departamento, el día seis de marzo de mil novecientos noventa
y cuatro, de veintitrés años de edad, salvadoreño, hijo de **********, residente en **********,
de este Departamento, soltero, Estudiante, con escolaridad hasta segundo año de Bachillerato,
con Documento Único de Identidad número **********, acusados de cometer el delito de
EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo dos relacionado con el
artículo tres numeral uno y dos y siete de la Ley Especial contra el delito de Extorsión, en
perjuicio de VÍCTIMA CLAVE “3107”.
Intervinieron en la Audiencia de Vista Publica, presidiendo la misma el suscrito Juez RICARDO
TORRES ARIETA, acompañado de la Secretaria de Actuaciones Licenciada ISELA JANETH
CERRITOS DE RAMÍREZ; por la Fiscalía General de la República, en su calidad de Agente
Auxiliar y en Representación del Fiscal General de la República, la Licenciada ROSMERI
GEOVANNA TOBAR BLANCO; en Calidad de Defensor Público el Licenciado OSCAR
MANFREDY AMAYA ZELAYA, en representación de los intereses del imputado E N P L;en
calidad de Defensor Particular el Licenciado DAVID E M A, en representación de los intereses
de V M G M.
CONSIDERANDO
I) DESCRIPCIÓN DE LOS DE LOS HECHOS SEGÚN LA FISCALÍA:
La Representación Fiscal acusó a los procesados por los hechos descritos en el dictamen de
acusación, así: Que la víctima con clave "3107" expresa que fue el día treinta de Julio del año
dos mil quince a eso de las tres de la tarde con treinta minutos en momentos que se encontraba en
su negocio llegaron tres sujetos una del sexo femenino y dos del sexo masculino quienes
procedieron a exigirle la cantidad de Quinientos Dólares a cambio de no atentar en su contra, y
las amenazas además de ser verbales también la amenazaron con un arma de fuego que portaba
uno de ellos, donde le expresaron que sino entregaba el dinero ahí moriría la víctima y toda la
familia, en razón de esas amenazas la víctima opto por entregarles solo la cantidad de SESENTA
DOLARES en billetes de la denominación de diez y cinco dólares porque solo contaba con esa
cantidad de dinero, y los sujetos aceptaron esa cantidad, pero que llegarían en otra ocasión a
exigirle más, después que la víctima les entregó el dinero, estos se dieron a la fuga y la víctima
procedió ir al puesto policial de El Cuco a dar aviso a la policía e interponer denuncia.
Fue así que en el momento que los Agentes G T R, D E M y N M G en momentos que se
encontraban realizando patrullaje preventivo en el sector de la Playa fueron avisados vía radial
que en la unidad policial se había presentado una víctima, quien manifestó que al negocio habían
llegado tres sujetos con apariencia de pandilleros y le exigieron a la víctima que les entregara la
cantidad de Quinientos Dólares y que de no acceder a la exigencia le provocarían la muerte, en
esos momentos mostrándole a la vez un arma de fuego, y que la víctima por temor a que
ocasionaran el daño que ellos decían les entrego solamente lo que tenía siendo esto la cantidad de
SESENTA DÓLARES en billetes de diez dólares y de a cinco, así mismo les dieron la vestimenta
y las características de los tres sujetos, por lo que de inmediato comenzaron a la búsqueda de los
sujetos en la zona, y cuando se desplazaban sobre la Calle Principal de la Colonia las Flores
observaron a un grupo de sujetos entre ellos los tres sujetos con la vestimenta que les habían
proporcionado, quienes al ver la presencia policial se mostraron nerviosos, por lo que de
inmediato comenzaron a intervenirlos y al efectuarle la requisa respectiva por parte del agente D
E M de conformidad al artículo ciento noventa y seis del Código Procesal Penal, al sujeto que
vestía camisa negra le encontró en la bolsa izquierda de su short un billete de la denominación de
diez dólares con serie número MB 87445316 B, quien fue identificado como E P; al sujeto que
vestía camisa celeste y short beige le encontró en la bolsa delantera derecha de su short un billete
de la denominación de diez dólares con serie número JD 05146705 B y un teléfono celular marca
Mobiles color negro con plateado en regular estado, quien fue identificado como V G;
seguidamente el agente N G procede a realizarle la requisa los otros cuatro sujetos, comenzando
por el sujeto que vestía camisa azul y pantalón negro a quien le encontró en la bolsa trasera
derecha dos billetes de la denominación de cinco dólares con serie número MB 66777000 A, MB
66776651 A y un teléfono celular marca Verikool, quien fue identificado como R A G menor de

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