Sentencia Nº 020-SED-2017 de Juzgado Especializado En Extinción de Dominio San Salvador, 01-02-2018

Sentido del falloDeclárase la extinción de dominio y la nueva titularidad a favor del Estado de El Salvador
EmisorJuzgado Especializado En Extinción de Dominio San Salvador
Fecha01 Febrero 2018
MateriaEXTINCIÓN DE DOMINIO
Número de sentencia020-SED-2017
020-SED-2017
SENTENCIA DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil
dieciocho.
Luego de la celebración de la Audiencia de Sentencia en el Proceso de Extinción de
Dominio marcado con el número de referencia 020-SED-2017-3, se constitu la nueva
titularidad a favor del Estado de El Salvador, a través del Consejo Nacional de Administración de
Bienes (CONAB), mediante la extinción del derecho de dominio sobre el automotor y la cantidad
dineraria que infra se detallará, por haberse constituido el primero de los bienes, como medio de
transporte para facilitar la realización de actividades ilícitas relacionadas al tráfico ilícito y,
respecto al segundo, por inferirse que es un producto indirecto de las actividades ilícitas propias
al narcotráfico, bienes que representan para los afectados señores AHFP y JAFP, un incremento
patrimonial no justificado; además, por no haberse dispuesto de ellos en la competencia penal, a
saber:
1) Vehículo Automotor
Placas P **********
Marca Mitsubishi
Línea L300
Color Plateado
Tipo Microbús
Modelo 2008
Capacidad 12 asientos
Número de motor **********
Número de chasis **********
Número de chasis Vin **********
Propietario AHFP
2) Cantidad dineraria
En la audiencia intervinieron los licenciados MARÍA EDUVIGES HERRERA DE
VÁSQUEZ y WILSON EDGARDO MOLINA MARTÍNEZ, en calidad de Agentes
Auxiliares del señor Fiscal General de la República, adscrito a la Unidad Fiscal Especializada en
Extinción de Dominio; no así, los afectados señores AHFP y JAFP, quienes mantuvieron su
Titulares Cantidad dineraria
AHFP
JAFP
$210.00
Doscientos diez dólares de los Estados Unidos de América.
Q300.00
Trescientos quetzales en billetes y monedas.
$Mx. 250.00
Doscientos cincuenta pesos mexicanos.
condición de rebeldía desde su declaratoria, la cual fue ordenada mediante la decisión de las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.
Expone la presente sentencia la suscrita jueza MIRIAM GERARDINE ALDANA
REVELO, enunciando las razones de hecho y de derecho que motivaron el fallo expresado en la
Audiencia de Sentencia respectiva. Así tenemos los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
El Ministerio Público Fiscal, ejerció la acción por medio de la solicitud de extinción de
dominio de fecha veintinueve de junio de dos mil diecisiete, fijando la teoría fáctica de la
siguiente manera:
Que en fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, a las nueve horas con quince
minutos, sobre el kilómetro cincuenta y siete de la carretera que de Santa Ana conduce a San
Salvador, a la altura del cantón Flor Amarilla Abajo de la ciudad de Santa Ana, agentes policiales
incautaron el vehículo placas guatemaltecas P **********, por medio del cual se conducían los
señores AHFP y JAFP, al encontrar en uno de los boofer que se encontraban en el último asiento
del referido automotor seis porciones grandes de material vegetal, los cuales dieron resultado
positivo a droga marihuana y en el asiento delantero del referido automotor una mochila color
negro y gris, la cual contenía tres porciones medianas de material vegetal, dando como resultado
positivo con orientación a droga marihuana.
Por otra parte, en el primer asiento del microbús, se encontró una mochila color gris,
negro y verde, la cual contenía en su interior cinco porciones medianas de material vegetal en
forma irregular, dando como resultado positivo a droga marihuana; en otro de los boofer, se
verificó en su interior seis porciones medianas de material vegetal y cien tabletas de fabricación
industrial color amarillo, las seis porciones dieron resultado positivo a droga marihuana y dichas
cantidades de pastillas con resultado positivo a éxtasis; asimismo se incautó a los señores FP la
cantidad dineraria de doscientos diez dólares de los Estados Unidos de América de diferentes
denominaciones, trescientos quetzales en billetes y monedas de diferentes denominaciones y
doscientos cincuenta pesos mexicanos.
Al practicar la experticia de espectrometría de movilidad de iones, en diversas áreas del
interior del citado automotor, dio un resultado de ocho alarmas positivas a éxtasis y una alarma
positiva a cocaína y éxtasis; las muestras tomadas a las manos de los señores FP dieron alarma
positiva a droga cocaína y las muestras tomadas a la ropa del señor JAFP dieron alarma positiva a

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