Sentencia Nº 021-21-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 18-02-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha18 Febrero 2021
Número de sentencia021-21-ST-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, SANTA TECLA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
021-21-ST-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las ocho horas
del día jueves dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente de apelación interpuesto en el proceso de
violencia intrafamiliar procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla, con Número Único de
Identificación ST-F-10-VI-20 iniciado en atención a la denuncia interpuesta por la joven
********, estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, contra el señor
********, licenciado en economía aduanera, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La
Libertad. La denunciante es representada judicialmente por la licenciada SILVIA
MARGARITA JIMÉNEZ DE MORÁN, y el denunciado, por la licenciada JENNY
ELIZABETH MARTÍNEZ ESCALANTE, ambas en calidad de apoderadas, abogadas y del
domicilio del municipio y departamento de San Salvador. Todos son mayores de edad.
El incidente de esta Cámara ha sido registrado con la referencia N° 021-21-ST-F.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS.
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: LCVI a la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar; Pr.F., a
la Ley Procesal de Familia; Pr.C.M. al Código Procesal Civil y Mercantil; fs., a los folios
del expediente tramitado en la Instancia; y Cámara, a la Cámara de Familia de la Sección de
Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN.
LA DECISIÓN. Mediante sentencia definitiva pronunciada a las 08 horas 30 minutos del
día 11 de diciembre de 2020 (fs. 86 al 92), el señor Juez Dos de Familia de Santa Tecla,
licenciado Herbert Iván Pineda Alvarado, resolvió: I) Se tienen por establecidos los hechos de
violencia denunciados por la joven ******** y se atribuye los mismos al señor ******** 2) Las
medidas de protección decretadas con la denuncia continúan vigentes por un periodo de seis
meses contados a partir de esta fecha, siendo las siguientes: I) Orden Judicial al señor ********
de abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato en
contra de la joven ******** o de cualquier otra persona que comparta o no la misma vivienda
familiar. II) Prohíbase al señor ******** amenazar a la joven ********, tanto en el ámbito
privado como en el ámbito público. I ) Emitir una orden de protección y auxilio policial, dirigida

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