Sentencia Nº 021-SED-2018 de Juzgado Especializado En Extinción de Dominio San Salvador, 06-09-2019

Sentido del falloDeclárase la extinción de dominio sobre cantidad dineraria
MateriaEXTINCIÓN DE DOMINIO
EmisorJuzgado Especializado En Extinción de Dominio San Salvador
Fecha06 Septiembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia021-SED-2018
Tribunal de OrigenN/A
021-SED-2018
JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCION DE DOMINIO, San Salvador, a las doce
horas con veinte minutos del seis de septiembre de dos mil diecinueve.
I. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES Y DE LAS PERSONAS AFECTADAS.
El presente proceso de extinción de dominio marcado con la referencia 021-SED-2018-6,
se inició por medio de solicitud fiscal suscrita por los licenciados WILSON EDGARDO
MOLINA MARTÍNEZ y ELISA MARÍA PENADO DE MIRANDA en relación a la cantidad
de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($24,815.00) en titularidad de la señora YDLPFM.
II. INTERVINIENTES
En el proceso intervinieron, en calidad de Agentes Auxiliares del señor Fiscal General de
la República, los licenciados WILSON EDGARDO MOLINA MARTÍNEZ y ELISA MARÍA
PENADO DE MIRANDA, adscritos a la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de Dominio;
y los procuradores MATÍAS ORTIZ AVALOS y SALVADOR ANTONIO LAÍNEZ
RODRÍGUEZ en representación de los intereses patrimoniales de la señora YDLPFM.
JUZGADOR
Expone en la presente sentencia el Juez RIGOBERTO CHICAS, enunciando las razones
de hecho y de derecho que motivaron el fallo expresado en la audiencia de sentencia respectiva.
III. CUADRO FÁCTICO
Que el Ministerio Público Fiscal, ejerció la acción por medio de la solicitud de extinción
de dominio de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, fijando la teoría fáctica de la
siguiente manera:
“Que la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE 00/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($24,815.00), encontrada en posesión de la señora
YDLPFM, en el interior de un bolso negro oculto abajo del asiento del conductor, durante un
procedimiento policial efectuado a las dieciséis horas con quince minutos del cinco de febrero de
dos mil quince, sobre el kilómetro 100 de la carretera hacia la frontera de La Hachadura,
ubicada en el municipio de Ahuachapán, mientras se conducía a bordo del vehículo placas
particulares *****, es objeto material de las actividades propias del lavado de dinero y activos.
Además, se sostiene que en tanto la señora YDLPFM no posee fuentes lícitas que justifiquen su
titularidad, tal cantidad representa un incremento patrimonial no justificado. Finalmente se
refiere que el Juzgado de Instrucción del municipio de Jujutla, del departamento de Ahuachapán,
en el proceso penal con referencia 19-03-2015, no ha discutido el origen dinerario ni ha tomado
una decisión definitiva al respecto”.
IV. COMPETENCIA.
Correspondió a esta sede especializada el conocimiento del presente caso, ante la facultad
jurisdiccional otorgada por la ley, de conformidad al decreto legislativo de creación número 714,
de fecha trece de junio del dos mil catorce, facultades que se ejercen de acuerdo a lo dispuesto en
los arts. 15 y 172 inc. 1 de la Constitución de la República, en adelante Cn.
V. INCIDENTES. No se interpuso ningún incidente.
VI. ARGUMENTO DE LAS PARTES
La pretensión extintiva incoada por el ente fiscal, consistió en:
Que se declare la extinción del derecho de dominio, sobre la cantidad dineraria de
VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($24,815.00), en tanto la cantidad dineraria es objeto material de las
actividades ilícitas relacionadas con el lavado de dinero y activos; constituye un incremento
patrimonial no justificado en fuentes lícitas conocidas; y, además, no se ha discutido ni tomado
decisión definitiva sobre el bien dentro del ámbito penal”.
Por su parte, los procuradores adujeron:
“Que la cantidad dineraria objeto del proceso resulta estar debidamente justificada con
las facturas que emitiera la señora FM producto de la actividad comercial que realiza, las que
no fueron redargüidas de falsas o declaradas nulas, por lo que requiere se declare sin lugar la
petición fiscal; por otra parte detallan que ante la eventual improcedencia de la oposición
planteada, se tenga por justificada la cantidad de once mil quinientos cinco dólares los Estados
Unidos de América, debido a que infieren encuentran respaldo en el informe de la Dirección
General de Aduanas relativas a las importaciones realizadas por su representada”.
VII. OBJETO DEL DEBATE
Determinar si la cantidad dineraria de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, encontrada en titularidad de la señora
YDLPFM es objeto material de actividades relativas al lavado de dinero y activos y representa un
incremento patrimonial no justificado para su titular, y que sobre esta cantidad dineraria no se ha
tomado una decisión definitiva en sede penal, de conformidad con al art. 6, literal a) c) e i) de la
LEDAB; o, si por el contrario, dicha cantidad dineraria es el resultado de actividades comerciales
lícitas realizadas por la afectada YDLPFM, quien se dedica a la importación de frutas y verduras.
PRUEBA PRODUCIDA
VIII.1 PRUEBA TESTIMONIAL:
Depuso el testigo LAMS, quien, a preguntas de la representación Fiscal, respondió:
“Que se encuentra destacado en el Puerto de Acajutla, en la División Antinarcóticos de la
Policía Nacional Civil, que tiene quince años de estar destacado en esta división, sus funciones
principales en la División Antinarcóticos han sido operativos, refiriéndose con ello a trabajo en
calle, mediante acciones como registros a personas, a vehículos, y en el caso de puertos, a barcos.
Dijo encontrarse en la audiencia por un procedimiento policial de fecha cinco de febrero del año
dos mil quince, aproximadamente a las quince horas con treinta minutos, en el kilómetro cien de
la carretera que conduce de La Frontera La Hachadura hacia Sonsonate. Manifestó que se
encontraban, él y otros compañeros suyos, en la carretera, en el sentido de la Frontera la
Hachadura hacia Sonsonate, entre ellos, el señor agente EC, el señor agente O y un subinspector
oficial de nombre RAZ; que en ese momento se encontraban efectuando un control vehicular,
cuyo resultado fue mandarle señal de alto a un vehículo color B que venía del sector de la
Frontera de la Hachadura a Sonsonate como cubriéndose detrás de una rastra para evitar que
fuera parado; que dicho vehículo era un automóvil con placas ********. Manifestó que le hizo
una señal de alto a este vehículo, pero no obedeció a la señal, por lo que hubo necesidad de que
su compañero O también le hiciera señal de alto, ello debido a que trataba de ocultarse detrás de
la rastra. Afirma que ese ocultamiento, implica, por lo general que una persona no anda bien en
su documentación de tránsito o que oculta algún delito; que el conductor del vehículo era una
persona de sexo masculino de nombre GAOV, a quien, después de acercársele, saludarlo
cordialmente y solicitarle los documentos de tránsito le proporcionó un DPI, Documento
Personal de Identidad de Guatemala, y también su tarjeta de circulación y su licencia de conducir.
Notó de parte del conductor que este presentaba cierto nerviosismo al momento que estaba
presentando su documentación. Iba acompañado de una persona del sexo femenino y una niña
menor de edad, de nombre RDLPM. Dijo que el nombre completo de la acompañante se
encontraba en las diligencias iniciales, en el acta que se levantó en esa fecha, a las cero horas
quince minutos del día seis, en las instalaciones donde se encontraban ubicados, en el área
especializada y que él había firmado esa acta. Dijo, a preguntas de la Fiscalía, que si se le

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