Sentencia Nº 022-21-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 15-02-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha15 Febrero 2021
Número de sentencia022-21-AH-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, AHUACHAPÁN
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
022-21-AH-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas
del lunes quince de febrero del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente de apelación, suscitado en el proceso de
declaración judicial de paternidad, alimentos e indemnización por daño moral, procedente del
Juzgado de Ahuachapán, clasificado con el Número Único de Identificación AH-F-728-
(148,247,150)-2019, promovido por la señora ********, ama de casa, del domicilio de San Juan
Opico, departamento de la Libertad, quien comparece en su carácter personal únicamente
respecto de la pretensión de daño moral, y como representante legal de su hijo, el adolescente
********, estudiante, del mismo domicilio de su madre, en relación a las pretensiones de
paternidad, alimentos e indemnización por daño moral; contra el señor ********, empleado, del
domicilio de Ahuachapán. La parte demandante, es representada judicialmente por la licenciada
JEANNETH ARACELY MENÉNDEZ MOLINA, abogada, del domicilio de Ahuachapán, en
calidad de Defensora Pública de Familia designada por la señora Procuradora General de la
República. La parte demandada, inicialmente, fue representada por el licenciado JUAN
GERARDO ISADRA CASOVERDE, quien fue sustituido por el licenciado MAYNOR
ALBERTO MENÉNDEZ BATRES, ambos abogados, del domicilio de Ahuachapán. Todos
son mayores de edad, a excepción del adolescente nominado que actualmente es de 12 años de
edad.
El incidente de apelación abierto por esta Cámara ha sido registrado con la referencia 022-
21-AH-F.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Según sentencia definitiva de las 10 horas 15 minutos del día viernes
13 de marzo de 2020 (fs. 77 a 81), el entonces señor Juez de Familia de Ahuachapán, licenciado
Henry Elmer Alfaro Fuentes, adoptó las siguientes decisiones: DECLARASE JUDICIALMENTE
QUE EL SEÑOR ********, de generales antes mencionadas, ES EL PADRE DEL NIÑO
********, como producto de las relaciones sexuales durante el periodo de la concepción de
dicho señor con la señora ********, en consecuencia reconózcansele los derechos inherentes a
su nuevo estado familiar. La autoridad parental --ahora, RESPONSABILIDAD PARENTAL--,
respecto al niño ********, será ejercida exclusivamente por la madre, señora ********, por
haberse establecido la paternidad con oposición del padre. El señor ******** brindará en
concepto de CUOTA ALIMENTICIA a favor del niño ********, la cantidad de SESENTA
DÓLARES de los estados Unidos en forma mensual, los cuales serán depositados cada fin de
mes, en la cuenta bancaria número ********** que para tal efecto tiene la Procuraduría
General de la República de esta ciudad, en el Banco de Fomento Agropecuario. SE CONDENA
AL SEÑOR ******** AL PAGO DE UN MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, en
concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL a favor de la señora ********, la que
deberá ser cancelada en un plazo de un año contado a partir que quede ejecutoriada esta
sentencia y depositados en la cuenta bancaria antes mencionada. SE CONDENA AL SEÑOR
******** AL PAGO DE UN MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, en concepto de
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL a favor del niño **********, la que deberá ser
cancelada en un plazo de un año contado a partir que quede ejecutoriada esta sentencia y
depositados en la cuenta antes mencionada....
LA IMPUGNACIÓN. El licenciado Maynor Alberto Menéndez Batres, se apersonó al
proceso en calidad de representante judicial del demandado, quien inconforme con lo resuelto,
interpuso recurso de apelación contra tal decisión, según escrito agregado de fs. 87 a 92; por lo
que, por resolución de fs. 97, el Juez interino del Juzgado de Familia de Ahuachapán, licenciado
Raúl Wilfredo Barrientos Bolaños, tuvo como apoderado del demandado, al licenciado Maynor
Alberto Menéndez Batres en sustitución del licenciado Juan Gerardo Isadra Casoverde y, por
interpuesto el recurso de apelación, del cual mandó a oír a la demandante, para que en el plazo de
5 días se pronunciara sobre los argumentos del apelante, expresando que, concluido dicho
término hubiere contestado o no, se remitieran las actuaciones a esta Cámara. La parte
demandante hizo uso de su derecho, quien por medio de su representante judicial, licenciada
Jeanneth Aracely Menéndez Molina se manifestó sobre el recurso interpuesto por la contraparte
como consta de fs. 102 a 105, mediante el cual pidió que se confirmara la sentencia definitiva
dictada por el Juez de Familia.
ANTECEDENTES
De fs. 110 al 115 de la pieza principal, consta agregada certificación de la providencia
pronunciada por esta Cámara, a las 10 horas 30 minutos del día viernes 13 de noviembre del año
2020, en el incidente número 111-20-AH-F, por medio de la cual, se resolvió lo siguiente:
DEVUÉLVASE de inmediato el expediente del expresado proceso al Juzgado de Familia de

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