Sentencia Nº 023-21-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 19-02-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha19 Febrero 2021
Número de sentencia023-21-SO-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, SONSONATE
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
023-21-SO-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce
horas del día viernes diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en
el proceso de Divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos,
procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación 560-SOF-
1042-(106-2)2018; promovido por la señora ********, operaria, del domicilio de Ciudad Arce,
departamento de La Libertad, contra el señor ********, ayudante de albañil, de paradero
ignorado. La parte demandante fue representada en un inicio por el licenciado EVER ULISES
MARTÍNEZ PÉREZ, abogado, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, en
el carácter de apoderado, quien fue sustituido tácitamente por la licenciada CELIA
ELIZABETH MURCIA JACO, y la parte demandada, es representada judicialmente por la
licenciada MARÍA ISABEL RAMOS ARGUETA, Procuradora de Familia adscrita al Juzgado
de Familia de Sonsonate. Todos son mayores de edad.
El incidente de apelación de la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 023-21-S0-
F.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: Pr.F. corresponde a la Ley Procesal de Familia; Pr.C.M.
al Código Procesal Civil y Mercantil; C.F. al Código de Familia; fs., a los folios del
expediente tramitado en Primera Instancia; y Cámara, a la Cámara de Familia de la Sección
de Occidente.
SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
Es de hacer notar que el nombre del demandado, de conformidad a la partida de
nacimiento del mismo, que corre agregada a fs. 11, es ********; sin embargo, en el escrito de
demanda, así como en el trámite del proceso, ha sido identificado erróneamente como
******** y como ********, por lo que, esta mara lo identificará, con el nombre que
legalmente le corresponde, siendo el de ********.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Mediante sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de sentencia
celebrada a partir de las 10 horas 30 minutos del día 13 de enero de 2021 (fs.56 al 58), la señora
Jueza de Familia de Sonsonate, licenciada Jeanette Carolina Montesino de Menjivar, adoptó la
siguiente decisión: 1- Declárase sin lugar la pretensión de divorcio por separación de los
cónyuges durante uno o más años consecutivos de los señores ******** y ********, por no
haberse probado que éstos se encuentran separados de manera absoluta y definitiva, según se
plantea en la demanda, en consecuencia, al quedar ejecutoriada esta sentencia, archívese el
presente caso en forma definitiva.
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, el licenciado Ever Ulises Martínez
Pérez, interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 59 al 61), por lo que la Juzgadora lo
tuvo por interpuesto, y de conformidad al art. 160 Pr.F. mandó a oír por el término de cinco días a
la Procuradora de Familia adscrita al Tribunal, licenciada María Isabel Ramos Argueta, quien
representa al demandado en el proceso, a fin de que se pronunciada sobre los argumentos del
apelante, y concluido el plazo ordenó remitir las actuaciones a la Cámara, a fin de que conozca y
resuelva sobre el recurso planteado (fs. 62).
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Para que la Cámara pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de
apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su
comprensión territorial, pronunciadas en los procesos de familia, es necesario e indispensable que
la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley
Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y Mercantil.- Tales requerimientos legales son
los que a continuación se indican y desarrollan: [1] la procedencia del recurso, [2] los sujetos de
la apelación, [3] la forma de interposición, [4] el tiempo de interposición, [5] los puntos
impugnados de la decisión, [6] la fundamentación del recurso, [7] la petición en concreto y [8] la
resolución que se pretende.
[1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. El recurso de apelación debe ser procedente, es
decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en
la supletoria como apelable. En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el
recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona en el art. 153 Pr.F.
No obstante lo anterior, en virtud de la aplicación supletoria del Código de Procesal Civil
y Mercantil conforme a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de
providencias apelables que formula la disposición citada en el párrafo anterior no es taxativa, sino

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