Sentencia Nº 024-SED-2016 de Juzgado Especializado En Extinción de Dominio San Salvador, 06-02-2017

Sentido del falloDeclárase la extinción de dominio a favor del Estado de El Salvador
EmisorJuzgado Especializado En Extinción de Dominio San Salvador
Fecha06 Febrero 2017
MateriaEXTINCIÓN DE DOMINIO
Número de sentencia024-SED-2016
024-SED-2016
JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO
SENTENCIA DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
San Salvador, a las quince horas con quince minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete.
Luego de la celebración de la Audiencia de Sentencia en el Proceso de Extinción de
Dominio marcado con la referencia 024-SED-2016-2, se constituyó la nueva titularidad a favor
del Estado, a través del Consejo Nacional de Administración de Bienes, mediante la extinción del
derecho de dominio sobre los bienes bajo la titularidad del señor Dany Roberto M***** R*****,
consistentes en: 1) La cantidad dineraria de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
SESENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($85,860.00); y,
2) El vehículo de las características siguientes:
PLACAS GUATEMALTECAS
P-*****
MARCA
MAZDA
MODELO
PROTEGE 5
TIPO
CAMIONETILLA
Nº VIN
*****
AÑO
2002
COLOR
AZUL POLICROMADO
TITULAR
DANY ROBERTO M***** R*****
En la audiencia intervino licenciado R***** O***** N***** R*****, en calidad de Agente
Auxiliar del señor Fiscal General de la República, adscrito a la Unidad Fiscal Especializada en
Extinción de Dominio; no así, el afectado Dany Roberto M***** R*****, debido a que mantuvo
su condición de rebelde, declarada mediante auto de las ocho horas con quince minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Expone en la presente sentencia la Jueza MIRIAM GERARDINE ALDANA REVELO,
enunciando las razones de hecho y de derecho que motivaron el fallo expresado en la audiencia
de sentencia respectiva. Así tenemos los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Que el Ministerio Público Fiscal, ejerció la acción por medio de la solicitud de extinción
de dominio de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, fijando la teoría fáctica de la
siguiente manera:
“A las veinte horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince, los agentes A*****
C***** S***** y P***** P***** V*****, pertenecientes a la División Antinarcóticos de la
Policía Nacional Civil, destacados en la Frontera Las Chinamas, jurisdicción de Ahuachapán se
encontraban realizando tareas de control vehicular en el lugar conocido como acceso principal
a El Salvador o pluma número uno de la mencionada frontera, revisando los vehículos que
ingresaban y salían del país, cuando el agente P***** P*****, le mandó serial de alto a un
vehículo particular con placas de Guatemala P-*****, tipo Camionetilla, Marca Mazda, Modelo
Protege5, Color azul cromado, pues el referido vehículo después de haber pasado el puente
fronterizo, no ingresó al recinto aduanal, sino que se dirigía hacia la salida de Guatemala a El
Salvador, atendiendo el conductor la serial de alto, estacionándose a la orilla de la calle que
lleva rumbo a San Salvador, donde el agente C***** S***** le solicitó los documentos a la
persona intervenida, identificándolo por medio de su Documento Único de Identidad con el
nombre de DANY ROBERTO M***** R*****, de nacionalidad salvadoreña, cuyo
comportamiento de no ingresar a las instalaciones de la aduana generó sospecha a los agentes
policiales y decidieron intervenirlo, y al preguntarle si portaba dinero éste contesto que sí,
manifestando en un primer momento que portaba dos mil dólares, pero al preguntarle
nuevamente, respondió que portaba cuatro mil dólares, quien manifestó que los iba a utilizar
para la compra de repuestos de computadoras, los cuales no adquirió por no haberlos
encontrado.
Ante las versiones expresadas por el ahora afectado, a los agentes no les resulto
convincente, manifestándole que le revisarían el vehículo, por lo que se trasladan hacia el
parqueo que se encuentra frente a las casetas de migración, lugar donde el Agente S*****
observó que en la parte izquierda del timón se encontraba un paquete de billetes, y ante el
hallazgo el señor M***** R***** manifestó que a él le estaban pagando la cantidad de
cuatrocientos dólares por transportar el dinero que llevaba escondido en el vehículo, que se lo
habían colocado en el vehículo en la capital de Guatemala, pero que en realidad no sabía cuánto
dinero transportaba, además les manifestó que de ese dinero le prometieron hacerle un préstamo
de doce mil dólares.
Por lo que los agentes policiales continuaron revisando el vehículo, encontrando dinero
al costado izquierdo debajo del tablero contiguo al volante, en el costado derecho debajo del
tablero contiguo al asiento del copiloto, debajo del asiento trasero al costado derecho del
vehículo y debajo del asiento trasero al costado derecho del vehículo; procediendo a informar a
la División de Investigación Patrimonial de Extinción de Dominio y Delitos Financieros de la
Policía Nacional Civil, presentándose los Agentes J***** M***** G*****, M***** A*****
O***** y M***** A***** H*****.
El Agente M***** G*****, le pregunta al afectado que cuánto era la cantidad exacta de
dinero que transportaba, respondió que llevaba noventa y dos mil setecientos dólares de los
Estados Unidos de América, y al consultarle de qué forma los había obtenido y para qué fin,
este manifestó que un señor de nombre Alejandro B*****, se los puso en su vehículo en la
ciudad de Guatemala, y que le daba solo ocho mil dólares para que los llevara en sus bolsillos y
que el resto del dinero se lo colocaría en diferentes partes del vehículo para que no se lo
encontraran y no tuviera problemas a la hora de declarar, pero que si se lo encontraban que no
se preocupara que ya él arreglaría las cosas, explicando además que ese dinero tenía que
depositarlo en una cuenta bancaria en El Salvador, mostrando un Boucher del Banco ***** El
Salvador, de un depósito de nueve mil dólares que realizó el día veintisiete de agosto del año en
curso en la Agencia World Trade Center, y que a ese mismo número de cuenta debía realizar el
depósito del dinero que transportaba.
Además se le pregunto si poseía la documentación que justificara la procedencia lícita
del dinero, este dijo que no; también respondió estar consciente que estaba cometiendo delito al
transportar el dinero oculto en su vehículo, pero que era la primera vez que transportaba
grandes sumas de dinero y que lo llevaba de esa forma para no declararlo, ya que un señor a
quien identifico con el nombre de Alejandro B***** le dijo que si pasaba menos de diez mil
dólares no estaba obligado a declararlos, y fue por esa razón que le dijeron que ocultarían el
dinero para no declararlo; que al consultarle si conocía la cantidad exacta de dinero que
transportaba, contestó que sí, que en el vehículo llevaba ochenta y cuatro mil dólares y que en
sus bolsillos llevaba ocho mil setecientos dólares, sumando un total de noventa y dos mil
setecientos dólares de los Estados Unidos de América, pero que de toda esta cantidad,
novecientos eran de él y otros cuatrocientos serían por el pago de transportar el dinero.
El afectado manifestó que a Guatemala comenzó a viajar desde el año dos mil once y lo
hacía cada dos meses; sin embargo cuando los investigadores revisaron su pasaporte,

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